LEY 15543

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Los recibos de sueldo emitidos por la Administración Pública Provincial y los Organismos Descentralizados de la provincia de Buenos Aires, deberán incluir un zócalo claramente visible y de fácil identificación con el número telefónico 144 sobre contención y asesoramiento a las víctimas de violencia de género, con una leyenda descriptiva del uso de la misma.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, deberá determinar la leyenda comunicativa que acompañe a la publicación del número telefónico 144.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios y a las Empresas Privadas de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.