LEY 15533
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Régimen de Regularización de Aportes del Personal del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires que se haya desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios por temporadas, hasta el año 2010 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- El personal del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires que se haya desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios por temporadas podrá regularizar los periodos sin aportes entre temporadas, en un máximo de hasta sesenta (60) meses.
ARTÍCULO 3°.- La deuda previsional será calculada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires sobre la base de la cantidad de meses faltantes entre temporadas con presupuesto, a la fecha de solicitud, del cargo de mayor remuneración desempeñado entre ambas temporadas.
ARTÍCULO 4°.- La deuda personal podrá ser regularizada:
a) En hasta sesenta (60) cuotas si la persona se encuentra en actividad o;
b) deducida de su prestación en un porcentaje que no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del haber mensual de ésta.
El saldo restante devengará un interés conforme los establece el artículo 19 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. 1994)
ARTÍCULO 5°.- El Instituto de Lotería y Casinos estará a cargo del pago de las contribuciones que resulten del artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.