Fundamentos de la

Ley 14133

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia garantizar la seguridad de la documentación, de origen judicial, que dispone medidas registrables en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y autoriza al Ministerio de Justicia para celebrar los convenios necesarios con la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de buenos Aires, con la finalidad de implementar el sistema de Folio de Seguridad con destino a la citada Dirección Provincial.

            La legalización de los documentos emitidos por los miembros o funcionarios de los poderes provinciales está establecida en el Decreto Ley № 8.946/77 y la documentación que debe ser registrada en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprendida en el artículo 1 del mencionada decreto ley que dispone “… serán tenidos por auténticos y debidamente legalizados todos los documentos…”, “… no requiriéndose autenticación o legalización alguna de la firma de quien los hubiera expedido.”.

            El presente proyecto se fundamenta en la necesidad de articular instrumentaciones que conlleven aún más a la seguridad de la documentación de origen judicial, que disponga sobre medidas cautelares y que deban ser registradas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

            Asimismo, el proyecto de ley tiende a erradicar la preocupación en la autenticidad de la documentación que emane de miembros o funcionarios del Poder Judicial de nuestra Provincia. La toma de razón y/o registración de la traba o levantamiento de una medida cautelar en la referida Dirección Provincial, al no estar revestida de otros requisitos de seguridad, podría no emanar del órgano que supuestamente indica su texto, firma y sello aclaratorio determinando, que si no fuere detectada su anormalidad por el personal administrativo interviniente, podría generar responsabilidad no solo del Estado provincial sino también de los administrados.

            Por ello, el artículo 1 del proyecto de ley, prevé la incorporación, como inciso 5 del artículo 3 del Decreto-Ley № 8.946/77, del requisito que los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, serán legalizados por los órganos judiciales mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia.

            La incorporación prevista es idéntica a la establecida en el inciso 4 del mismo artículo, equiparándose de esta manera con la legalización de los documentos de origen judicial que disponen medidas que deban ser registradas o inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

            Se considera asimismo que, un elemento apto para garantizar la seguridad de la documentación que se registre ante esa Dirección es el sistema de Folio de Seguridad que deberá adjuntarse a los oficios judiciales. En este sentido, el artículo 2 del proyecto de ley autoriza al Ministerio de Justicia a celebrar convenios con la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del sistema mencionado con destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

            Dicho sistema, es utilizado actualmente en el Registro de la Propiedad Inmueble, y ha sido implementado mediante la Disposición Técnico Registral № 8/95 de dicho organismo provincial, en cumplimento del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires № 2.505 del 24 de noviembre de 1992.

            Las razones que se tuvieron en cuenta para lograr su implementación, fueron ampliamente debatidas desde el año 1983, con fundamentación en los distintos hechos que ponían en duda el sistema de seguridad que regía para aquella época; y que permitía dejar atrás la falta de garantías del sistema de legalizaciones imperante y la inseguridad jurídica que de ello derivaba, coincidiendo los jueces y funcionarios del Registro de la Propiedad Inmueble, en la necesidad de implementar el sistema de Folio de Seguridad, cuya eficacia también había sido probada a partir de su aplicación desde el año 1980 a los documentos notariales.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.