LEY 14134

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárese "Patrimonio Cultural Viviente de la provincia de Buenos Aires" conforme lo establecido por la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" de la UNESCO a Doña Ercilla Moreira de Cestac por su carácter de testimonio único e irremplazable de la historia y la tradición cultural de nuestro territorio regional, por su alto valor creativo y por su carácter de heredera de la tradición femenina del telar pampa. Descendiente de nuestros indios pampas y del cacique Manuel Grande, hija nativa de Villa Fidelidad, centro histórico provincial y nacional del telar pampa.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.