LEY 1090
Anticipo de sumas acordadas por Ley 1051 a Francisco Carulla.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para anticipar a don Francisco Carulla las anualidades que deben entregársele según la Ley de 29 de Agosto del año corriente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.