LEY 1090

 

Anticipo de sumas acordadas por Ley 1051 a Francisco Carulla.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para anticipar a don Francisco Carulla las anualidades que deben entregársele según la Ley de 29 de Agosto del año corriente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.