LEY 2361

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10822

Creación del Partido de General La Madrid

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la creación de un nuevo Partido, que se denominará “General La Madrid”, y cuyos límites serán:

Por el N.O., la línea del nuevo Partido proyectado Solís y el arroyo Sauce Corto hasta la intersección de la línea límite entre las propiedades de F. Wallace y F. Goñi.

Por el S E., la antigua línea divisoria entre Juárez y Coronel Suárez, tomando las propiedades de este Partido que pasarán al nuevo Partido Laprida.

Por el N.E., la divisoria entre las propiedades de Enrique y Tomás Keen, Pedro Miranda y Manuel Udaondo en el Partido de Olavarría y siguiendo la línea recta hasta el límite del Partido de Bolívar con Olavarría.

Por el S.O. la línea que arranca del arroyo Sauce Corto y sigue la divisoria entre las propiedades de Wallace y Goñi hasta la propiedad de Soriano y luego la divisoria entre éste y Juan Giranda y F. Pradere siguiendo después la divisoria entre las propiedades de Jáuregui y M. Pradere hasta la de Pedro Rutant, cerrando el perímetro la divisoria entre las propiedades de M. Pradere, E. Aguirre y F. Pradere.


ARTICULO 2.- (Texto según Ley 10822) Declárese cabeza de Partido a la localidad de General La Madrid.


ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la misma y se cubrirán de Rentas Generales.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.