LEY 1084

 

Ensanche del Hospital de Dementes y mobiliario para el mismo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de un millón doscientos mil pesos moneda corriente en el ensanche del hospicio de dementes y mobiliario correspondiente para dicho establecimiento.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se tomará de los fondos del empréstito del año 1870, que existen depositados en el Banco de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.