DECRETO 1309/2025

LA PLATA, 6 de Junio de 2025

VISTO el expediente EX-2025-11027721-GDEBA-HIGAGSMMSALGP, del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de María Cecilia MARCHENA en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por Resolución N°4284/14 del Ministerio de Salud y modificatorias, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico/a – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata;

Que conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a María Cecilia MARCHENA para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, detallado en el párrafo que antecede;

Que en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir de la fecha de notificación del presente acto, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir de la fecha de notificación del presente, la designación con carácter interino de la profesional mencionada precedentemente,en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y en el régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, formalizada oportunamente por Resolución Nº 2278/13 del Ministerio de Salud, quien fue reubicada al régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales de labor mediante Resolución Nº 3308/16 del referido ministerio;

Que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento ( 16 %) sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, María Cecilia MARCHENA deberá efectuar el aporte previsional al que se alude precedentemente;

Que la agente de referencia se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que lo tramitado en autos se efectúa en el marco de lo establecido por los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, la designación de María Cecilia MARCHENA (DNI N° 24.969.789 – Clase 1976), como Médica – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente y con carácter Interino y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la entonces Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, que había sido dispuesta por Resoluciones Nº 2278/13 y 3308/16, ambas del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471 y modificatorias, a María Cecilia MARCHENA (DNI N° 24.969.789 – Clase 1976), como Médica – Especialidad: Terapia Intensiva, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación y en los términos de lo establecido por los artículos 5º, 7 inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, la profesional mencionada en el artículo precedente, deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que al momento de la toma de posesión del cargo en que es designada la postulante, deberá presentar el certificado de matriculación actualizado.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 19 – Subprograma: 8 – Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 441 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador