LEY 3351

 

La Suprema Corte entenderá por seis meses en la otorgación de Títulos de Contador Público.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La Suprema Corte de Justicia recibirá las informaciones que presenten o dará curso a las presentadas por los aspirantes al Título de Contador Público, hasta seis meses después de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Los exámenes se tomarán por el Tribunal de Cuentas y Excelentísima Corte, en las fechas que respectivamente fijen dentro del plazo determinado por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- Después de la fecha a que se refiere el artículo 1º, no serán admitidas otras informaciones, ni los aspirantes que fueran aplazados podrán solicitar nuevo examen ante ese Tribunal.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.