LEY 4381
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Municipalidad de Pergamino la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000m/n) por una sola vez, para la creación de una sala de primeros auxilios en la localidad de Acevedo, Partido de Pergamino, jurisdicción de esta Provincia.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente ley, que es de urgencia, se imputará al inciso 56, ítem 2 del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.