FUNDAMENTOS DE LA LEY 14716
El presente proyecto de ley tiene como objetivo final la sanción de la expropiación del inmueble ubicado en las intersecciones de las calles 520 a 530 y de 213 a 217 de la localidad de Abasto, ciudad de La Plata.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo normado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), en su artículo 25 expresa claramente que toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la vivienda entre otros.
Lo mismo declara el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Observaciones Generales Nros. 4 y 7 del Comité de Interpretación del mismo tratado, referidas a la vivienda digna, que también forman parte de nuestro bloque constitucional (CSJN, caso “Giroldi” y “Gramajo”, entre otros).
Gran parte de las grandes ciudades de nuestro país constituyen un espacio de segregación y marginación de los pobres a quienes se les niega permanentemente su lugar de ciudadanos. Es de notoriedad pública el incremento cada vez más creciente de los desalojos, los que ponen en evidencia la ausencia de adecuación de los códigos procesales y la utilización del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad para la materialización de acciones que vulneran la dignidad humana de lo más débiles, en contravención a las normas superiores que contemplan el derecho a una vivienda adecuada.
En particular, la Observación General Nro. 7, antes citada, establece que los “Estados Partes deben velar porque las medidas legislativas y de otro tipo sean adecuadas para prevenir y, llegado el caso, castigar los desalojos forzosos que lleven a cabo, sin las debidas salvaguardias, particulares o entidades privadas. Por tanto, los Estados Partes deberían revisar la legislación y las políticas vigentes para que sean compatibles con las exigencias del derecho a una vivienda adecuada y derogar o enmendar toda ley o política que no sea conforme a las disposiciones del Pacto.”
La tierra y la vivienda no son simples bienes. Como lo sostiene el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica -en plena sintonía con el artículo 12 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat-, la propiedad tiene una función social y por lo tanto pasa de ser una simple mercancía para convertirse en un derecho social fundamental. Toda familia que no tenga un lugar donde vivir tiene el derecho a tenerlo y el Estado la obligación ético política de proporcionarlo, arbitrando todos los mecanismos que -siempre dentro de la ley- proteja a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad.
Las familias ocupantes del predio que convoca al presente proyecto de ley provienen de situaciones sociales de absoluta indigencia y carencia de recursos económicos. De composición numerosa, los afectados ven vulnerados sus derechos más elementales por lo que requieren una atención especialísima a los efectos de cubrir sus necesidades básicas consagradas en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales a los que ésta adhiere en materia de defensa de los derechos vulnerados a familias cuya urgencia amerita la intervención del Estado de forma inmediata.
A lo largo de estos años, la marca identitaria del Estado ha sido la de tomar la iniciativa en favor de los sectores sociales vulnerables. El Estado posee numerosos recursos institucionales tanto en el ámbito provincial como en el ámbito nacional para socorrer a los afectados. A través de la articulación de estos órganos competentes, la aplicación de dichos instrumentos propicia la materialización de la solución habitacional de las familias afectadas.
En esta dirección, un Estado que ha sabido recomponer su rol social en detrimento de los intereses de particulares, tiene en sus manos la posibilidad de resarcir a los actuales ocupantes de los derechos sociales y económicos que les han sido conculcados, conforme lo establece el Art. 5 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat Urbano.
Por todo lo expuesto que solicito a los senadores nos acompañen en el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.