FUNDAMENTOS DE LA LEY 14727
Se somete a consideración el proyecto de ley que se fundamenta en la necesidad de proceder a la prórroga de la Ley 14.501, que prorrogó por el término de 2 años la vigencia de la Ley 13.776, mediante la cual se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, vehículos, muebles, herramientas, útiles, enseres, productos y mercaderías pertenecientes a la empresa ELECTROZYK S.A., ubicada en la localidad de Villa Granaderos Gral. San Martín, del partido de San Martín.
La citada norma legal ha determinado que los inmuebles, maquinarias e instalaciones objeto de expropiación, sean adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo ELECTROUNION Limitada.
A modo de antecedente corresponde señalar que la Ley 13.776 fue sancionada definitivamente el día 21 de noviembre de 2007, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de diciembre de 2007 y publicada el 24 de diciembre de ese mismo año (BO № 25.807). Cabe destacar el esfuerzo y la labor que viene desarrollando la Cooperativa de Trabajo Electrounión Limitada, en forma ininterrumpida desde el año 2004 a la fecha.
Atento el vencimiento del plazo que establecido el Art.7 en la Ley 13.776, de cinco (5) años para llevar a cabo la expropiación y manteniéndose en la actualidad el mismo interés social que oportunamente fundamentó la sanción de la referida norma, resultaba procedente la extensión del término señalado en dos años para que pueda concluirse la expropiación y evitar que la misma pueda considerarse abandonada, según lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones 5.708 y sus modificatorias, en virtud de estar por vencerse esos dos años que estipulo como período de prórroga la Ley 14.501, es que resulta necesaria una nueva prórroga.
En concordancia con el espíritu de la Ley 13.776, atendiendo el requerimiento de los trabajadores nucleados en la aludida cooperativa de trabajo y dado la implicancia del mantenimiento de la fuente laboral, corresponde desde este ámbito provincial, brindar la herramienta legal que permita la ampliación del plazo de vigencia de la mencionada ley de expropiación.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita acompañen las diputadas y los diputados el presente proyecto de ley.