LEY 5102

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Junta Autárquica Honoraria de Lucha Contra la Langosta con asiento en la ciudad de La Plata, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Agricultura de la Nación y por los señores Director de Agricultura e Industrias, Jefe de Policía, Presidente de la Comisión de Aviación, Director de Vialidad, Director del Departamento Químico y Director del Departamento de Prensa y Radiodifusión, y un representante de las siguientes entidades: Banco de la Provincia, Sociedades Cooperativas Agrícolas de la Provincia y Sociedades Rurales de Fomento; la que será presidida por el señor Ministro de Obras Públicas, quién podrá delegar en el señor Subsecretario del precitado Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La Junta tendrá a su cargo la administración de los recursos que se destinan para la lucha contra el acridio en la Provincia, nombrando y removiendo comisiones y subcomisiones honorarias departamentales y de distritos, coordinando su acción con la del Gobierno de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- La Junta Autárquica Honoraria de Lucha Contra la Langosta, dará cuenta oportunamente al Ministerio de Obras Públicas de la labor desarrollada y sugerirá las medidas que a su juicio deba adoptar el Gobierno para hacer más efectiva la lucha contra la plaga.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n), para solventar los gastos que demandarán la realización de la campaña de la mencionada Junta Honoraria, las que se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.