LEY 14531
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 83, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 93-3082/1.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble citado en el Artículo anterior
será adjudicado en propiedad a
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente será atendido con cargo al Fondo establecido en el artículo 77 de
ARTÍCULO 4°.- La escritura traslativa de dominio a favor
de
ARTÍCULO 5°.- Exceptúese a la presente de los alcances del
artículo 47 de
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en