LEY 14531

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 83, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 93-3082/1.

 

ARTÍCULO 2°.- El inmueble citado en el Artículo anterior será adjudicado en propiedad a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la ampliación de la Escuela Primaria Básica N° 38 “Antonia Callat de Cabral” de la ciudad de Saladillo.

 

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Fondo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 14331 o el que en el futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 4°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Dirección General de Cultura y Educación será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 5°.- Exceptúese a la presente de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. Decreto N° 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble citado en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.