LEY 5350
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de diez mil pesos moneda
nacional ($ 10.000 m/n), a los efectos de conceder un subsidio por esa cantidad
a
ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.