LEY 5350

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 m/n), a los efectos de conceder un subsidio por esa cantidad a la Asociación Gremial de Artistas Plásticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por la presente Ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.