LEY 14551
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble de la localidad de Haedo, Partido de Morón,
designado catastralmente como: Circunscripción III - Sección F - Manzana 354 -
Parcela 1a; inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2°. El
inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido en propiedad y a
título gratuito a
ARTÍCULO 3°. A los efectos del cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior la Municipalidad de Morón queda facultada a celebrar convenios con instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades culturales en el ámbito local.
ARTÍCULO 4°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en