Fundamentos de la

Ley 14197

 

El presente proyecto tiene por finalidad que el Sub-Tesorero General de la Provincia y al Sub-Contador General de la Provincia, alcancen, como lo fuera históricamente,  un nivel salarial y previsional por todo concepto no inferior al 90%  del determinado para el Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia.

El proceso de equiparación de remuneraciones de funcionarios pertenecientes a los organismos de control de nuestra provincia, reconoce distintas etapas en las cuales tanto el Poder Ejecutivo como la Legislatura, han dado señales inequívocas de avanzar decididamente en el logro del tal objetivo.

Así entonces podemos citar como antecedentes el dictado del Decreto 4313 en el año 1996 por parte del Gobernador, la sanción de la ley 11.764 que en su artículo 8  equipara al Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas con el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo se encuentra en tratamiento por ante este Honorable Cuerpo el proyecto E-66/ 05-06, de equiparación salarial y previsional del Tesorero General de la Provincia y el Contador General de la Provincia al del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

La propuesta reivindica y garantiza el nivel salarial que históricamente percibían el Sub Tesorero General y el Sub Contador General de la Provincia, que ha ido decreciendo comparativamente con los que perciben sus titulares. Así podemos citar que la retribución del Sub-Contador ha tenido una relación porcentual con el Contador General acorde a sus funciones.

A partir de 1984 y hasta 1994 las remuneraciones del Sub Contador en relación al Contador oscilaban en el orden del 97,05% a 94,44%. Sin embargo a partir de noviembre de 1996 y como consecuencia del dictado del decreto nº 4313/96 que establece para el Contador General igual nivel salarial que el Fiscal de Estado, cuya remuneración no puede ser inferior a la del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, la relación citada fue decreciendo de modo tal que hoy el Sub Contador General percibe el 67,47% del salario que corresponde al Contador General.

Esta recomposición, no hace más que garantizar la igualdad en el trato institucional hacia funcionarios fundamentales en la organización constitucional de la provincia.

Por ello, se torna necesario proceder convenientemente a las adecuaciones dispuestas, a fin de evitar injusticias en el trato y consideración hacia funciones de análoga importancia y que finalmente se traducen en desigualdades injustas.

También se propugna mejorar a los pasivos de los cargos mencionados a través del incremento del piso salarial, que de prosperar la propuesta, alcanzaría el 90% del haber jubilatorio que por todo concepto percibe el Tesorero General y el Contador General de la Provincia.

En consecuencia, la ley promueve llevar el nivel de las remuneraciones de dichos funcionarios, al 90% de los correspondientes al del Tesorero General y Contador General de la Provincia, con el consecuente incremento previsional.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto la presente iniciativa.