LEY 14178

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Créase un (1) Tribunal de Trabajo, con asiento en la ciudad de Mar del Tuyú.

 

ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 24 de la Ley 5.827 T. O. Decreto 3.702/92 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 24 - Tribunales de Trabajo tendrán asiento:

1.- Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda.

2.- Uno (1) en la ciudad de Azul.

3.- Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca.

4.- Uno (1) en la ciudad de Bragado.

5.- Uno (1) en la ciudad de Campana.

6.- Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez.

7.- Uno (1) en la ciudad de Dolores.

8.- Cinco (5) en la ciudad de General San Martín.

9.- Uno (1) en la ciudad de Junín.

10.- Tres (3) en la ciudad de Lanús.

11.- Cinco (5) en la ciudad de La Plata.

12.- Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.

13.- Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.-

14.- Uno (1) en la ciudad de Mercedes.

15.- Uno (1) en la ciudad de Moreno.

16.- Cinco (5) en la ciudad de Morón.

17.- Uno (1) en la ciudad de Necochea.

18.- Uno (1) en la ciudad de Olavarría.

19.- Dos (2) en la ciudad de Pergamino.

20.- Seis (6) en la ciudad de Quilmes.

21.- Seis (6) en la ciudad de San Isidro.

22.- Seis (6) en la ciudad de San Justo.

23.- Tres (3) en la ciudad de San Miguel.

24.- Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

25.- Uno (1) en la ciudad de Tandil.

26.- Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.

27.- Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos

28.- Uno (1) en la ciudad de Zárate.

29.- Uno (1) en la ciudad de Pilar.

30.- Uno (1) en la ciudad de Mar del Tuyú.”

 

ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 26 de la Ley 5.827 T. O. Decreto 3.702/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 26 - Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1.- Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.

2.- Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3.- Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino.

4.- El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5.- El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila y Tordillo.

6.- Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.

7.- Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

8.- El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

9.- Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.

10.- Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.

11- Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

12.-El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha.

13.- Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.

14.- El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.

15.- Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Salto y San Antonio de Areco.

16.- Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

17.- Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.

18.- Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

19.- El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.

20.-El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

21.- El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzáles Cháves, Benito Juárez y Tres Arroyos.

22.- El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.

23.-El de la ciudad de Campana sobre los partidos de Baradero y Campana.

24.-Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza.

25.-Los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre.

26.- El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.

27.- El de la ciudad de Coronel Suárez, sobre los partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra.

28.- El de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno, General Las Heras, General Rodríguez y Marcos Paz.

29.- El de la ciudad de Pilar, sobre el partido del mismo nombre.

30.- El de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle, General Madariaga, Municipio de la Costa, Pinamar y Villa Gesell.”

 

ARTÍCULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.