LEY 14198
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15382
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9650/80 (T. O. Decreto 600/94) es de acogimiento voluntario para todo el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, con prescindencia de la fecha de cese o fallecimiento, asumiendo el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el rol de Caja otorgante del beneficio.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley será de aplicación retroactiva a la fecha de derogación del artículo 68 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94), dispuesta por la Ley 13524.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que los efectos patrimoniales para la liquidación del beneficio previsional a otorgar en jurisdicción provincial, comenzarán a partir de la fecha de acogimiento al aludido régimen previsional.
ARTÍCULO 3° bis.- (Texto según Ley 15382) La presente Ley tendrá vigencia hasta el 1° de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.