LEY 4913
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase
a la Sociedad Bombero
Voluntarios de la ciudad de Saladillo, por una sola vez y en calidad de
subsidio, la cantidad de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n), para
ser invertidos exclusivamente en la compra de material para combatir incendios.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande
el cumplimiento de esta ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.