LEY 4913

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad Bombero Voluntarios de la ciudad de Saladillo, por una sola vez y en calidad de subsidio, la cantidad de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000 m/n), para ser invertidos exclusivamente en la compra de material para combatir incendios.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.