Fundamentos de la

Ley 14295

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se crean nuevas Salas del Tribunal de Casación Penal, elevándolas de seis (6) a once (11) mediante una regulación que apunta no sólo a garantizar máxima celeridad en la instancia recursiva sino también a afianzar la necesaria cercanía entre los órganos de juzgamiento -en este caso recursivos- y el lugar de comisión de los ilícitos.

En concreto, se propone que el Tribunal de Casación mantenga una Presidencia fija con sede en La Plata pero que las once (11) Salas que lo componen se distribuyan manteniendo cinco (5) de ellas en la ciudad capital -con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Morón y Quilmes- y el resto -a razón de dos Salas por sede- en las ciudades de San Martín, Mercedes y Mar del Plata.

La creciente carga de trabajo que afrontan actualmente las instancias recursivas derivada no sólo de la expansión cuantitativa de los órganos de juzgamiento de primera instancia sino también de la optimización de las herramientas de gestión (lo que ha permitido por ejemplo que durante el año 2009 se dictaran casi 40.000 sentencias o resoluciones definitivas susceptibles de recursos), aconsejan profundizar las reformas ya materializadas mediante las Leyes Nro. 13.812, Nro. 13.943 y Nro. 14.065 manteniendo todos los lineamientos básicos fijados por esas reformas pero potenciando ahora la capacidad resolutiva del Tribunal de Casación.

La reforma propuesta, junto a la materialización inminente de la ampliación de Salas prevista por la Ley 14.065, va a permitir la constitución de un Tribunal de Casación que pasara de una conformación de seis (6) a once (11) Salas, posibilitando de este modo la obtención de celeridad en la revisión de las condenas sin acudir a la sobrecarga de otros 6rganos como las Cámaras Departamentales, que han asumido ya la revisión de las sentencias dictadas en procesos correccionales.

La revisión de las sentencias en los plazos  más breves posibles no sólo apunta a dar satisfacción al interés de la sociedad consistente en que la condena definitiva de los culpables llegue en tiempo oportuno, sino también en el derecho esencial que tiene todo imputado de ser juzgado en tiempo razonable, de modo tal que el inocente sea rápidamente absuelto y el culpable obtenga también con debida inmediatez una declaración de certeza que le permita acceder a las herramientas tratamentales del sistema penitenciario.

Si bien en parte se encuentra ya superada la histórica dificultad por la que atravesaba el sistema penitenciario de la Provincia en relación a los altísimos índices de presos sin condena (en el año 2005 sólo el 14% de la población penitenciario tenía condena firme, sin contar los detenidos en comisarías), lo cierto es que, pese a la sostenida curva ascendente que se evidencia en la materia en los últimos dos años (habiéndose casi triplicado el índice porcentual de presos con la situación procesal resuelta), el notable aumento de la tasa de resolución que se advierte en los órganos de primera instancia imponen el rediseño institucional del Tribunal de Casación, no sólo para superar más rápidamente el retraso que aún se verifica en algunos procesos sino también para que pueda el mismo afrontar el consecuente incremento cuantitativo de los planteos recursivos.

La propuesta de reforma, en suma, fortalece la función dikelógica del Tribunal de Casación Penal garantizando la justicia del caso concreto en tiempo oportuno pero, a la vez, no descuida las funciones de correcta aplicación de la ley ni la uniformadora de jurisprudencia, que se garantiza en la Provincia tanto a través de la intervención recursiva de la Suprema Corte de Justicia -fortalecida con la facultad contenida en el articulo 31 bis último párrafo de la Ley No 5.827- como a través de la competencia delineada por el artículo 448 del Código Procesal Penal, todo lo cual se potencia en la presente propuesta a través de la previsión de reuniones plenarias obligatorias destinadas precisamente a la promoción de mecanismos de unificación jurisprudencial.

Como norma instrumental pero no por ello de menor relevancia, se ha previsto la integración unipersonal para la resolución de conflictos de competencia, regulación que, por un lado, armoniza el texto vigente con lo dispuesto por el articulo 21 del C.P.P. y, por otro, habilita la intervención jurisdiccional del Presidente del Tribunal -como órgano Único para toda la provincia- para la resolución de aquellos conflictos que involucren a Jueces o Tribunales de departamentos judiciales pertenecientes a regiones casatorias diversas.

Asimismo, por razones de economía y celeridad, se ha dispuesto que, al momento del sorteo, se disponga la integración de la sala que deba intervenir con un tercer magistrado, cuya intervención será sólo eventual para el caso, actualmente excepcional, de que se celebre la audiencia oral del articulo 458 del C.P.P. o para los supuestos en que existiese disidencia.

En definitiva, se estima que la presente propuesta va a consolidar el camino que han marcado las Leyes Nro. 13.812, Nro. 13.943 y Nro. 14.065, cuyos principios y lineamientos mantiene con plena vigencia, permitiendo la constitución de un Tribunal casatorio que pueda dar respuestas rápidas y oportunas a la creciente demanda recursiva que deriva del notorio incremento de la productividad de los órganos de primera instancia y, a la vez, que profundice la necesaria uníformación jurisprudencial garantizando previsibilidad y certeza en el funcionamiento de la justicia penal.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad