LEY 14315

NOTA:

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil cien millones ($ 1.100.000.000) a efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra: “Ruta Provincial Nº 6, Segunda Calzada tramo Ruta Nacional Nº 12 - Ruta Provincial 215; empalme por Ruta Provincial 215 y Ruta Provincial 36; Ruta Provincial 6 tramo Ruta Provincial 36 - Autopista Dr. Ricardo Balbín”.

ARTÍCULO 2º.- A los fines establecidos por el artículo 1, autorízase al Poder Ejecutivo a emitir en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial por hasta un valor nominal de Pesos un mil cien millones ($ 1.100.000.000).

Los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento, serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos. Asimismo, el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importará la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos.

Estos instrumentos, así como los actos jurídicos de suscripción, si los hubiere, quedarán eximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse y podrán aplicarse a la constitución de fianzas, cauciones y depósitos en garantía exigidos por la legislación de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la instrumentación de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a prescindir de la aplicación del artículo 45, concordantes y complementarios, de la Ley Nº 6.021, al momento de dictar las normas operatorias, pliegos y procedimientos de contrataciones que se establezcan en la reglamentación de la presente, para llevar adelante la implementación de la autorización conferida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, determinará los mecanismos idóneos que permitan asegurar el mantenimiento y la conservación de la infraestructura vial proyectada, conforme los estudios técnicos pertinentes que realice.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente Ley, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester.

ARTÍCULO 6º.- Créase una Comisión Bicameral que estará integrada por ocho (8) legisladores, en razón de cuatro (4) por cada Cámara los que serán designados por Resolución de las mismas y deberán contar necesariamente con participación de las minorías entre sus integrantes.

Tendrá como finalidad el seguimiento, fiscalización y el control de los objetivos establecidos en la presente ley y las que en lo sucesivo la modifiquen, hasta la total culminación de las obras proyectadas.

La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por la mayoría de los miembros que la integran.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de septiembre de dos mil once.