DECRETO 647/2025

LA PLATA, 11 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2025-11814311-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas A-2/24-25, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de marzo de 2025, a través del cual se modifican e incorporan artículos a la Ley N° 13.074 y modificatorias, por la cual se creó el Registro de Deudores Morosos Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de garantizar el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes;

Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 4122 ingresado en la Honorable Legislatura el 19 de abril de 2024;

Que a fin de recabar la opinión de los organismos con competencia en la materia, han tomado intervención los Ministerios de Mujeres y Diversidad y de Justicia y Derechos Humanos, no habiéndose receptado observaciones a la iniciativa;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.520, sancionada por la Honorable Legislatura el 27 de marzo de 2025, que como Anexo Único (IF-2025-11839831-GDEBA-DROYCASGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Mujeres y Diversidad, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobierno.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministra; Juan Martín Mena, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.