Fundamentos de la

Ley 14314

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se procura la expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza.

            La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de un conjunto de lotes con destino a la construcción de un jardín de infantes, un establecimiento educativo de nivel secundario y un campo de deportes, todos ellos de gestión estatal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

            Cabe apuntar que los terrenos suman una superficie aproximada de 22.758 m2 y se encuentran ubicados frente al recientemente inaugurado Barrio “Rodolfo Walsh” de 600 viviendas del Plan Federal, del cual queda cerca la Escuela Primaria № 196, aunque se advierte la ausencia de escuelas secundarias para articular con la misma. Asimismo se evidencia la necesidad de contar con mayor infraestructura escolar, la construcción de un jardín de infantes y un campo de deportes además de la escuela secundaria, ayudaría a cubrir las necesidades pedagógicas de esta región de La Matanza.

            Resulta de interés reseñar que La Matanza es un partido bonaerense con una población de 1.255.288 según el último censo de 2001, suma altamente superada haciendo una proyección al 2009, en una superficie de 329,22 km2. Datos básicos del sector educativo local evidencian la existencia de los siguientes establecimientos educativos: 118 jardines de infantes; 209 escuelas primarias; 188 secundarias básicas (gran parte funcionan en edificios de E.P.); 49 escuelas medias; 13 escuelas técnicas; 30 C.E.A.; 20 escuelas especiales; 2 centros de educación complementaria; 3 centros de educación física; 15 centros de formación profesional; 1 escuela de arte; una escuela de estética y 7 institutos de formación docente. No obstante el crecimiento poblacional de determinadas localidades del distrito hace que las matrículas de las escuelas lleguen al máximo de cupos por lo que resulta evidente contar con nuevos espacios educativos, que por otro lado respondan a los nuevos criterios organizativos de la infraestructura escolar que la nueva Ley de Educación 13.688 requiere.

            No obstante ello, el crecimiento poblacional de determinadas localidades del distrito hace que las matrículas de las escuelas leguen al máximo de cupos por lo que resulta evidente contar con nuevos espacios educativos o reemplazar los existentes por lugares con mejores condiciones o mediante la construcción de nuevos establecimientos. Por otro lado la implementación de la nueva Ley de Educación 13.688 determina nuevos criterios organizativos de la infraestructura escolar y en tal sentido deben realizarse, las adecuaciones edilicias respectivas a fin de dar cumplimiento con la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria, considerando cada uno de los distintos niveles de la educación obligatoria como unidades pedagógicas.

            Pensando hacia un futuro próximo y a los fines de dar contención social y de cumplir con los principios, derechos y garantías de la Ley 13.688, es que se proyecta la construcción de los servicios educativos referidos para satisfacer las necesidades de la comunidad escolar de la región en su conjunto.

            Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General de Cultura y Educación de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines educativos, sociales y comunitarios. En tal sentido se procura obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

            Es dable destacar en esta oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la Ley de Educación № 13.688 en su artículo 5 reza: “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”.

            Por otra parte la normativa legal citada establece la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años del nivel de educación inicial hasta la finalización del nivel de educación secundario inclusive y expresa que el Estado provincial financia y la Dirección General de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal (arts. 17 y cc.).

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.