LEY 5367
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 moneda nacional), en la
adquisición de penicilina y estreptomicina, para proveer de dichos medicamentos
a los establecimientos hospitalarios oficiales dependientes del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social y a los subvencionados por
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud Pública reglamentará la distribución de esas drogas teniendo en cuenta las necesidades de cada hospital y ejercerá estricto contralor de su aplicación.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.