LEY 5367

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 moneda nacional), en la adquisición de penicilina y estreptomicina, para proveer de dichos medicamentos a los establecimientos hospitalarios oficiales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a los subvencionados por la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud Pública reglamentará la distribución de esas drogas teniendo en cuenta las necesidades de cada hospital y ejercerá estricto contralor de su aplicación.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.