LEY 4685

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 29 de enero de 1937, dictado en acuerdo general de Ministros, por el cual se amplió el destino de los fondos para adquisición de materiales y medios de movilidad, establecido por el artículo 39 de la Ley anexa al Presupuesto del año 1937.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.