LEY 4827

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el tratado de cooperación policial entre las provincias, con la coincidencia de la Nación, celebrado y firmado en la ciudad de Tucumán, el día 10 de julio de 1942, por los representantes de las catorce provincias argentinas y del Gobierno Federal, para la prevención y represión de las actividades antiargentinas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.