LEY 5143
Acuérdase a los empleados y obreros del Ferrocarril Provincial los beneficios que en el Orden Nacional rigen en los ferrocarriles.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Decláranse de aplicación al personal del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, sin distinción de clases ni de categorías, todas las disposiciones legales vigentes o futuras, que rijan para los empleados ferroviarios de Jurisdicción Nacional, siempre que las mismas no afecten los beneficios acordados por las disposiciones provinciales vigentes. Los beneficios de la equiparación de salarios se contarán a partir del 1º de Junio de 1946.
ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta la suma de un millón doscientos mil pesos moneda nacional ($ 1.200.000m/n), se atenderán con recursos de Rentas Generales, hasta tanto se hagan los reajustes indispensables en el Presupuesto del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.