LEY 5143

 

Acuérdase a los empleados y obreros del Ferrocarril Provincial los beneficios que en el Orden Nacional rigen en los ferrocarriles.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de aplicación al personal del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, sin distinción de clases ni de categorías, todas las disposiciones legales vigentes o futuras, que rijan para los empleados ferroviarios de Juris­dicción Nacional, siempre que las mismas no afecten los beneficios acordados por las disposiciones provinciales vigentes­. Los beneficios de la equiparación de salarios se contarán a partir del 1º de Junio de 1946.

 

ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, has­ta la suma de un millón doscientos mil pesos moneda nacional ($ 1.200.000m/n), se atenderán con recursos de Rentas Ge­nerales, hasta tanto se hagan los reajustes indispensables en el Presupuesto del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.