FUNDAMENTOS DE LA LEY 14462
Por ley 26.688, sancionada el 29 de junio del año en curso, el Congreso de la Nación declaró de Interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales (artículo 1).
A su vez, se prevé que el objeto de la misma es la de promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública (artículo 2).
A los efectos de dicha normativa, se consideran laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal (artículo 4).
Asimismo, instituye un régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos, el que tendrá como objetivos los siguientes:
a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones regístrales.
b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.
c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país.
d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos.
f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios.
g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción.
h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición.
i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos.
j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país, (artículo 6).
El Ministerio de Salud debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y en el marco del Consejo Federal de Salud -COFESA- con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución del régimen previsto en dicha ley, que comprende entre otros aspectos el de implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública; así como promover mecanismos tendientes a otorgar preferencias en la adquisición de los medicamentos, vacunas y productos médicos de los laboratorios de producción pública por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 7).
Por el artículo 13 se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de dicha ley.
El objetivo fundamental de la norma es hacer de las vacunas, sueros, reactivos y medicamentos un bien social accesible y de alta calidad, según los dichos del diputado Eduardo Macaluse (del bloque SI - Solidaridad e Igualdad), quien presentara una de las iniciativas que, en definitiva, se convirtiera en ley, en forma conjunta, con un proyecto del diputado Mario Martiarena (representante del peronismo jujeño, quien fuera acompañado por legisladores de distinto signo político).
En la actualidad existen 39 laboratorios nacionales y provinciales y los laboratorios de las Fuerzas Armadas que producen algunos medicamentos.
Aunque dispersos, sin coordinación y escaso presupuesto, ya producen y proveen medicamentos al programa Remediar. Por ejemplo, antibióticos - como cefalexina y amoxicilina- y aspirina. Pero debido al escaso presupuesto con el que cuentan, están muy por debajo de la capacidad productiva.
El otro objetivo de la ley es bajar el precio de los medicamentos en el mercado gracias a la nueva competencia de los laboratorios públicos con un costo menor. En pos de ese fin, el artículo 6 exime a los laboratorios estatales de impuestos y aranceles para la importación de materias primas.
Por último, cabe destacar que el referido artículo 6 promueve la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos que los laboratorios privados no producen y que se encuentran asociados al concepto de enfermedades raras. Dada la baja rentabilidad de la investigación y desarrollo de estos medicamentos como consecuencia de los pocos enfermos potenciales, resulta necesario implementar políticas socio sanitarias sobre la materia.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento de los señores legisladores a los efectos de la aprobación del Proyecto de ley sometido a vuestra consideración.