FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14252
Por el presente proyecto de ley
se busca consolidar un régimen previsional para aquellos agentes que se
desempeñan en
A partir del 1 de octubre de
1995,
Actualmente los agentes de mayor antigüedad que se encuentran revistando en actividad, ingresaron a la misma entre los años 1969 y 1973 y cuentan, entre sesenta (60) y sesenta y cinco (65) años de edad. Esto implica que, por contar con mayor cantidad de años de aportes provisionales en el ANSES por sobre los aportados en el IPS, deberían acceder al beneficio de la jubilación por intermedio de aquella, que establece dicho beneficio a partir de contar con sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos.
Pero, a la vez, se desempeñan en los casinos, empleados que, habiendo ingresado varios años después que los anteriormente mencionados, van a poder acceder al beneficio jubilatorio a través del IPS, que permite acceder al mismo con sesenta (60) años de edad, en caso de contar con treinta y cinco (35) años de aportes, puesto que al cumplir dicha edad contarán con mas años de aportes en esta Institución que en el ANSES.
Vale decir que aquellos empleados
de mayor antigüedad, por razones de edad, son los últimos agentes
pertenecientes al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que se encuentran
impedidos de acceder al beneficio jubilatorio a través del Instituto de
Previsión Social de
Esto produciría una notoria inequidad, considerando que habría agentes que accederían antes a su jubilación contando con menor edad y menor cantidad de años de aportes previsionales, que aquellos ingresados con anterioridad que cuentan con mayor cantidad de años de aportes.
Con el objeto de mantener un régimen de igualdad previsional que se ha visto quebrado por los hechos antes expuestos y que, en consecuencia permitirá el amparo exclusivo del régimen previsional provincial para el personal de los casinos dependientes del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, se establece como caja otorgante de los beneficios jubilatorios o pensionarios de su personal, al ámbito del Instituto de Previsión Social, hoy regido por el Decreto-Ley Nro. 9650/80 (T.O. Nro. 600/94), sin perjuicio de la fecha en que se produzcan sus ceses o fallecimientos.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con su voto favorable.