DECRETO 645/2025

LA PLATA, 11 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2024-43884639-GDEBA-DSTAMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad por el que se propicia aprobar los modelos de la Adenda III al Convenio Marco del Programa Fuerza Solidaria y de la Adenda III al Contrato de Fideicomiso “Fondo Fuerza Solidaria” a suscribirse por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Provincia Fideicomisos S.A.U y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N°1971/06 se ratificó el Convenio Marco y su Anexo I, compuesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la implementación del “Programa Fuerza Solidaria”;

Que por el Convenio referido se creó el “Programa Fuerza Solidaria” con el objetivo, entre otros, de fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y otros tipos de proyectos de la economía social en la provincia de Buenos Aires;

Que se previó que el referido Programa se instrumente a través de dos líneas de acción, por un lado, el Programa de Asistencia Técnica y Capacitación y por otro, el de Asistencia Financiera, para lo que se creó el Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria por un plazo de cinco (5) años renovable;

Que, en ese sentido, se establecieron los aportes que realizarían el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

Que, adicionalmente, se previeron las características de la asistencia crediticia a través del Fondo, entre las que se encuentran quienes podrán ser beneficiarios/as y destinatarios/as de los Microcréditos, el monto máximo de la asistencia financiera a otorgar, la tasa de financiación a aplicar y las garantías que deberán presentarse para obtener los citados beneficios;

Que, por otra parte, por el mencionado Decreto N°1971/06 se aprobó, como Anexo I, el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos - fiduciantes originales- y Bapro Mandatos y Negocios S.A. -fiduciario- por el que se constituyó el Fideicomiso “Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria” con el objeto principal de fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y de proyectos de la economía social en la provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, dentro de los objetivos específicos del Fondo se encuentra el de establecer un mecanismo de financiamiento para personas humanas o jurídicas que desarrollen los referidos proyectos de economía social y entidades beneficiarias que financien tales proyectos;

Que, posteriormente, por Decreto N°2587/07 se aprobaron las Adendas al Convenio Marco y al Contrato de Fideicomiso referidos anteriormente;

Que por las mencionadas Adendas se realizaron modificaciones a algunas de las cláusulas del Convenio y el Contrato de Fideicomiso y se previó que este último tendría una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de su constitución, pudiendo ser renovado;

Que, por Decreto N°878/16 se aprobaron las Adendas II al Convenio Marco de implementación del Programa Fuerza Solidaria y al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria por las que se modificaron distintas cláusulas de ambos documentos, previendo, entre otras cuestiones, la modificación del plazo de vigencia del referido Fideicomiso;

Que, finalmente, por Ley N°15.480 se prorrogó el plazo de vigencia del "Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria", en virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 13.673, por diez (10) años contados desde su vencimiento;

Que, en esta instancia, se propicia la aprobación de los modelos de las Adendas III al Convenio Marco del Programa Fuerza Solidaria y al Contrato de Fideicomiso “Fondo Fuerza Solidaria” a ser suscriptas entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Fideicomisos S.A.U.;

Que por la Adenda III al Convenio Marco se propicia modificar, entre otras cláusulas, aquellas correspondientes a los aportes que se comprometen a realizar cada una de las partes, como así también las relativas a los montos máximos de asistencia financiera que podrán otorgarse y a la tasa de financiación a otorgar por parte del Fondo;

Que, por otra parte, por la Adenda III al Contrato de Fideicomiso se propician modificar aquellas cláusulas que se ven afectadas por las modificaciones mencionadas en el párrafo precedente, receptando los cambios propiciados en el Convenio Marco;

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo de Adenda III al Convenio Marco del “Programa Fuerza Solidaria” a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires el que, como Anexo I (IF-2025-11016575-GDEBADPAJSGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de Adenda III al Contrato de Fideicomiso “Fondo Fuerza Solidaria” a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Fideicomisos S.A.U., el que como Anexo II (IF-2024-43878036-GDEBA-DGAMDCGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar

Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ADENDA III AL CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA

 

La presente Adenda III al Convenio Marco - Programa Fuerza Solidaria -, en adelante “LA ADENDA” y “EL CONVENIO”, respectivamente, se suscribe en la Ciudad de La Plata, a los días   del mes de         de 2025.

 

 

ENTRE:

 

 

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Gobernador Dr. Axel KICILLOF, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y

.

 

EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Presidente Licenciado Juan CUATTROMO, con domicilio en calle San Martín número 137 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, y, junto con LA PROVINCIA, “LAS PARTES”.

 

LAS PARTES ACUERDAN

 

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar como segundo párrafo de la Cláusula Preliminar del Convenio Marco el siguiente texto:

 

 

“A no ser que expresamente se indique lo contrario en el presente, que se trate de nombres propios o que encabecen una oración, las palabras totalmente escritas en letra mayúscula, o cuya primera letra sea mayúscula, tendrá el significado que les asigna el Artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso”

 

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el acápite II de la Cláusula Primera del Convenio Marco, el que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“(II) un Programa de Asistencia Financiera, adecuada a los distintos tipos de destinatarios, a través de la constitución de un fondo fiduciario que se denominará “FONDO FIDUCIARIO

FUERZA SOLIDARIA”, en adelante “EL FONDIFO-2”,0e2l5q-1u1e01te6n57d5rá-GuDnEaBvAig-eDnPcAiaJSdGeGveinte (20) años contado desde la fecha de su constitución, plazo que podrá ser renovado por acuerdo

de las Partes por períodos iguales o menores al periodo original, cuyo modelo de contrato de fideicomiso se adjunta en el Anexo I del presente Convenio, con aportes de “EL BANCO” y de “LA PROVINCIA”, en calidad de fiduciantes y con las características y definiciones allí

contenidas.”

 

 

ARTÍCULO 3°. Modificar la Cláusula Segunda del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

CLÁUSULA SEGUNDA: “El BANCO” se compromete a realizar un aporte financiero a “EL FONDO” por hasta la suma de pesos un mil ochocientos setenta y seis millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y siete ($1.876.860.947,00), los que pasarán a formar parte de los Bienes Fideicomitivos de “EL FONDO”, representado por una Participación Fiduciaria Clase A, con prelación en el recupero del capital aportado, por el que percibirá un rendimiento anual calculado a la tasa de interés que “EL BANCO” determine e informe al cierre de cada ejercicio anual de “EL FONDO.”

 

 

ARTÍCULO 4°. Modificar la Cláusula Quinta del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

 

CLÁUSULA QUINTA: “LA PROVINCIA” compromete un aporte adicional de hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000,00) el cual

será anualmente aplicado a la constitución y mantenimiento de un Fondo de Garantía de Cumplimiento en el marco de “EL FONDO” y a la bonificación porcentual de las tasas de interés vigentes para las asistencias financieras incluidas en el PROGRAMA a ser otorgadas por “EL FONDO”.

El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Hacienda, fijará el esquema de desembolsos de los aportes a realizar a “EL FONDO”.

Los excedentes de estos aportes adicionales anuales que no hayan sido aplicados a los fines mencionados en el primer párrafo de la presente Cláusula, continuarán formando parte de los Bienes Fideicomitidos, correspondiendo darles idéntico destino que el previsto en el Artículo 2.1 y concordantes del Contrato de Fideicomiso.”

 

ARTÍCULO 5°. Incorporar como Cláusula Quinta Bis del Convenio Marco el siguiente texto:

 

CLÁUSULA QUINTA BIS: En caso de resultar necesario un aporte adicional al mencionado en la cláusula precedente, el mismo podrá ser otorgado previa evaluación y

IF-2025-11016575-GDEBA-DPAJSGG

conformidad del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la

Subsecretaría de Hacienda.”

 

 

ARTÍCULO 6°. Eliminar la cláusula sexta del Convenio Marco.

 

 

ARTÍCULO 7°. Modificar la Cláusula Séptima del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: El otorgamiento de asistencias crediticias por “EL FONDO” se ajustará a las siguientes características:

 

 

  1. Destinatarios:

 

    1. Instituciones de Microcrédito: Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, u otro tipo de entidades o instituciones que otorguen microcréditos o briden capacitaciones y asistencia técnica a los emprendimientos de la economía social en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
    2. Entidades o Instituciones que desarrollen Proyectos de Economía Social en la provincia de Buenos Aires.

 

 

  1. Destinatarios de los Microcréditos a ser otorgados por Instituciones de Microcrédito: personas humanas o grupos asociativos de escasos recursos, que se organicen en torno a la gestión de autoempleo en un marco de economía social que realicen actividades de producción de manufacturas o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales.

 

 

  1. Monto máximo de la asistencia financiera: (i) a Instituciones de Microcrédito: diez por ciento (10%) del total de los Bienes Fideicomitivos y (ii) a Proyectos de Economía Social: diez por ciento (10%) del total de los Bienes Fideicomitivos.

 

 

  1. Monto a otorgar por Institución de Microcrédito: A definir por el Comité de Administración de “EL FONDO”, el cual dependerá de la capacidad de administración de cartera de Microcréditos y de la performance demostrada en un periodo de tiempo a determinar (por ejemplo, por cantidad de Microcréditos otorgados y nivel de morosidad de su cartera).

 

 

  1. Monto mínimo y máximo por Destinatario de Microcrédito: A definir por el Comité de Administración sujeto a la evaluación de los pIrFo-y2e0c2t5o-s11p0o1r65ru7b5-rGo DyEsBeAct-oDrPqAuJeSGpGresente los distintos tipos de entidades.
  1. Tasa a aplicación a la financiación a otorgar por parte de el “FONDO” a las Instituciones de Microcrédito: A definir por el Comité de Administración, será equivalente al costo de

fondeo de el “FONDO” más un porcentaje correspondiente a los costos operativos del mismo.

  1. Tasa final a aplicar al Microcrédito por parte de las Instituciones de Microcrédito: A definir por el Comité de Administración, dependerá de lo siguiente:
  1. costo de fondeo para las Instituciones de Microcrédito establecido en el apartado 6° de la presente cláusula, más el costo de la garantía a presentar,
  2. subsidio de la tasa de interés a percibir,

 

  1. gastos operativos de las Instituciones de Microcrédito y

 

  1. riesgo de incobrabilidad de los Microcréditos a otorgar.

 

 

  1. Tasa a ampliar a la financiación a otorgar por parte de “EL FONDO” a los Proyectos de Economía Social: A definir por el Comité de Administración, será equivalente al costo de fondeo de “EL FONDO” más un porcentaje correspondiente a los costos operativos del mismo.

 

 

  1. Periodo de Gracia: A definir por el Comité de Administración para capital e intereses (o ambos), tanto para las Instituciones de Microcrédito como para los Proyectos de Economía Social.

 

 

  1. Plazo Mínimo y Máximo: A definir por el Comité de Administración tanto para las Instituciones de Microcrédito como para los Proyectos de Economía Social.

 

 

  1. Percepción de las bonificaciones porcentuales de la tasa:

 

“EL FONDO” administrará las bonificaciones porcentuales anuales de tasa de interés previstas en las Cláusulas Quinta y Sexta de la siguiente forma:

  1. El Comité de Administración podrá trasladar a las Instituciones de Microcrédito una

bonificación porcentual anual de tasa de interés de hasta cincuenta (50) puntos porcentuales de acuerdo al cumplimiento de las obligaciones financieras a las que se hayan comprometido con “EL FONDO”,

  1. El Comité de Administración podrá trasladar a los Proyectos de Economía Social una bonificación anual de hasta cincuenta (50) puntos porcentuales de acuerdo con

el cumplimiento de las obligaciones finaInFc-2ie0r2a5s-1c1o0m16p5r7o5m-GetDidEaBsAc-oDnP“AEJLSGFOGNDO”.

En ambos casos, en el marco general de una política segmentada de subsidio de tasa de

interés, fundamentada en la priorización de la asistencia a las instituciones destinatarias menos consolidadas y/o aquellas insertas en contextos comunitarios socio-económicamente menos favorecidos.

 

  1. Garantías.

 

 

  1. Para acceder a la asistencia financiera otorgada bajo el presente Convenio, las Instituciones de Microcrédito deberán presentar una garantía del Estado Nacional, de Fondos de Garantías Provinciales, de Sociedades de Garantía Recíproca o de terceros con Calificación “A” o superior, u otras garantías aceptables para el Comité de Administración, en cada caso con los aforos que pudieran corresponder.
  2. Para acceder a la asistencia financiera otorgada bajo el presente Convenio, las entidades que lleven a cabo Proyectos de Economía Social deberán presentar una garantía del Estado Nacional, de Fondos de Garantía Provinciales, de Sociedades de Garantía Recíproca o de terceros con Calificación “A” o superiores u otras garantías aceptables para el Consejo de Administración, en cada caso con los aforos que pudieran corresponder. En garantía de la asistencia financiera requerida, las antedichas entidades podrán, asimismo, ceder derechos de cobro sobre contratos suscriptos con la provincia de Buenos Aires, sus Municipios u otras Instituciones o Empresas radicadas en la Provincia, siempre que tomen a su cargo las notificaciones (a los deudores eventualmente cedidos) que correspondan.

 

 

El porcentaje de cobertura de todas las antedichas garantías será determinado por el Comité de Administración de acuerdo con las características de las mismas y de los préstamos a otorgar.

 

 

La sumatoria de la totalidad de los saldos de capital adeudados bajo la cartera activa vigente y no previsionada de “EL FONDO” deberá estar garantizada, como mínimo, en un cincuenta por ciento (50%).”

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Presente en este acto el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS (IPLYC), representado por su Presidente Dr. Gonzalo Raico ATANASOF, con domicilio en Calle 46 número 581 de la Ciudad y Partido de La Plata, manifiesta que da por finalizada su participación en el “PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA” como así también en

el “FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA” no teniendo nada que reclamar a LAS PARTES.      IF-2025-11016575-GDEBA-DPAJSGG

ARTÍCULO 9°. “LAS PARTES” acuerdan que las cláusulas restantes que no sufrieron modificaciones por la presente Adenda conservan su plena vigencia y permanecen inalterables.

 

ARTÍCULO 10°. “LAS PARTES” constituyen domicilios en los fijados en el encabezado de la presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. Asimismo, “LAS PARTES” se comprometen a resolver los problemas que pudieran suscitarse entre ellas de forma amigable y bajo el principio de buena fe.

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y el lugar indicados anteriormente.

 

 

MODELO DE ADENDA III AL CONTRATO DE FIDEICOMISO 'FONDO FUERZA SOLIDARIA'

 

 

La presente Adenda III al Contrato de Fideicomiso - Programa Fuerza Solidaria -, en adelante “LA ADENDA” y “EL CONTRATO”, respectivamente, se suscribe en la Ciudad de La Plata, a los  días del mes de                                                                       de 2024.

 

ENTRE:

 

 

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Gobernador Dr. Axel KICILLOF, con domicilio en Calle 6, entre 51 y 53, de la Ciudad y Partido de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA”,

 

EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Presidente, Licenciado Juan CUATTROMO, con domicilio en calle San Martín número 137 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO” y

 

PROVINCIA FIDEICOMISOS S.A.U. representada por su Presidenta Dra. Nadia Giardina, con domicilio en calle Carlos Pellegrini N° 91 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “PROFISA” o el “FIDUCIARIO”, junto con LA PROVINCIA y EL BANCO, “LAS PARTES”.

 

LAS PARTES ACUERDAN

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 1.1. del “CONTRATO” el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.

 

 

Artículo 1.1. Definiciones.

 

 

Los términos con su primera letra en mayúscula tendrán el significado asignado por este artículo. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural. Cualquier referencia al “presente”, se entenderá hecha al presente Contrato de Fideicomiso. A no ser que se especifique algo distinto, cualquier referencia a una “Sección” o “Artículo” se

entenderá hecha a una “Sección” o “Artículo” del presente Contrato de Fideicomiso.

IF-2024-43878036-GDEBA-DGAMDCGP

 

Beneficiarios: son los Fiduciantes, en función de sus Participaciones Fiduciarias.

 

 

Bienes Fideicomitidos: Comprenderán:

 

 

  1. los aportes a efectuar por el Banco, por hasta la suma de un mil ochocientos setenta y seis millones ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y siete pesos ($ 1.876.860.947,00 ) como Participación Fiduciaria Clase A;
  2. los aportes a efectuar por la Provincia, por hasta la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), como Participación Fiduciaria Clase B;
  3. otros aportes adicionales que resuelvan efectuar en el futuro los Fiduciantes Originales, distintos de los consignados en los numerales (i) a (ii) precedentes.
  4. los aportes efectuados por los Fiduciantes Adicionales;
  5. las amortizaciones de capital e intereses percibidos en reintegro y/o cancelación de los préstamos otorgados;
  6. los recursos de potenciales inversores que deseen participar del financiamiento del Fideicomiso, en las condiciones que en cada caso determine el Comité de Administración;
  7. el producido de sus operaciones, el rendimiento de las Inversiones Permitidas, intereses, dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes y derechos incorporados al Fideicomiso;
  8. los importes correspondientes al Fondo de Garantía de Cumplimiento y
  9. cualquier otro activo que, en el futuro, se incorpore al Fideicomiso.

 

Comité de Administración: es el comité creado por el Artículo 3.1.

 

 

Comité de Evaluación y Seguimiento: es el comité creado por el Artículo 3.2.

 

 

Contrato o Contrato de Fideicomiso: es el contrato de fideicomiso aprobado por Decreto N°1970/06 incluyendo sus sucesivas adendas.

 

Convenio o Convenio Marco: es el Convenio Marco aprobado por Decreto N°1970/06, al cual el presente accede, incluyendo sus sucesivas adendas.

 

Cuentas del Fideicomiso: Son las cuentas corrientes en Pesos y/o en moneda extranjera, las cajas de ahorro en Pesos y/o en moneda extranjera, las cuentas custodia de títulos, etc. que deba abrir el Fiduciario en representación del Fideicomiso para la administración de los Bienes Fideicomitidos, las que se denominarán "Fideicomiso Fuerza Solidaria" o cualquier

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otra denominación que permita su identificación como pertenecientes al Fideicomiso. El Fiduciario se encontrará facultado a abrir las cuentas que estime correspondan para el mejor desempeño de su función.

 

Destinatarias: Son aquellas entidades o instituciones que brinden servicios financieros (créditos) a microempresas, individuos, o a pequeños productores u otras entidades con proyectos de economía social, y que, por su trabajo social directo, resulten seleccionadas para recibir financiamiento por parte del Fideicomiso. Comprenderán: (i) instituciones de microcrédito: asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, u otro tipo de entidades o instituciones que otorguen microcréditos y/o brinden capacitación y asistencia técnica a emprendimientos de economía social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y (ii) entidades o instituciones que desarrollen proyectos de economía social en la Provincia de Buenos Aires.

 

Fiduciantes: Son los Fiduciantes Originales y los Fiduciantes Adicionales.

 

 

Fiduciantes Originales: Son el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, con la salvedad prevista en el artículo 8° de la presente Adenda.

 

Fiduciantes Adicionales: Son las personas humanas o jurídicas que se incorporen al Fideicomiso con posterioridad a la firma del Contrato, mediante la realización de los aportes que, en cada caso, se establezcan y la aceptación incondicional de los términos de este Contrato.

 

Fiduciario: Es Provincia Fideicomisos S.A.U. y/o quien o quienes lo reemplacen en el futuro.

 

Fideicomisario: Es la Provincia.

 

 

Fideicomiso o Fondo: Es el fideicomiso "Fuerza Solidaria", formalizado por el presente Contrato.

 

Fondo de Garantía de Cumplimiento: es la garantía que podrá constituirse con fondos a aportar por la Provincia, o provenir de otras fuentes, respecto de los créditos a instrumentar por el Fideicomiso de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan.

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Inversiones Permitidas: Son las inversiones realizadas por el Fiduciario de conformidad con el Artículo 3.3.3.

 

Microemprendimientos: son empresas de pequeña escala, ubicadas en el ámbito urbano o rural con bajo número de trabajadores/as, de naturaleza privada, de propiedad individual o asociativa, con incidencia, en ciertos casos, del trabajo familiar, que producen bienes de consumo o prestan servicios en el ámbito de su radicación.

 

Partes: Son los Fiduciantes Originales y el Fiduciario.

 

 

Participaciones Fiduciarias: son los derechos económicos que corresponden a cada Beneficiario en el Patrimonio Fideicomitido, conforme a lo establecido en el Artículo 2.3.1.

 

Patrimonio Fideicomitido: son los Bienes Fideicomitidos, descontados eventuales pasivos del Fideicomiso.

 

Destinatarios Finales del Financiamiento: Serán, en las condiciones que determine el Comité de Administración: (i) las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen Microemprendimientos y (ii) entidades o instituciones que reciban préstamos del Fideicomiso.”

 

Los términos definidos y modificados por la presente Adenda se considerarán modificados en todo el Contrato de Fideicomiso.

 

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 2.1. del “CONTRATO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.1. Objeto del Contrato. Por este acto "LOS FIDUCIANTES ORIGINALES” y “EL FIDUCIARIO" establecen los términos para la creación de un Fideicomiso que se denominará "Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria" y que estará integrado con los Bienes Fideicomitidos.

El objetivo general del fideicomiso será fomentar la creación y consolidación de Microemprendimientos, de proyectos de economía social, contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo, promover el asociativismo de trabajadores/as desocupados/as o sub- ocupados/as y contribuir al desarrollo de una red de entidades o instituciones de apoyo

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técnico y financiero al sector de la microempresa.

 

El objetivo específico del Fondo será establecer mecanismos de financiamiento para personas jurídicas que desarrollen proyectos de economía social y/o de microcréditos enfocados a la producción y/o comercialización de bienes o servicios y emprendimientos que, en general, beneficien a la comunidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.”

 

 

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 2.3.1 apartado (i) de “EL CONTRATO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“(i) Participaciones Fiduciarias Clase A: Darán derecho al recupero del capital aportado, así como a una renta anual calculada a la tasa de interés que el Banco determinará e informará al cierre de cada ejercicio anual del Fondo”.

ARTÍCULO 4°. Modificar el Artículo 3.1.1 de “EL CONTRATO” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.1.1. Estará integrado por igual número de representantes designados por “EL BANCO” y por “LA PROVINCIA”, quienes actuarán con carácter ad-honorem. El número total de miembros no podrá exceder de seis (6) y el Presidente será designado por el Gobernador de la provincia de Buenos Aires.”

 

ARTÍCULO 5°. Modificar el Artículo 3.1.2. de “EL CONTRATO” el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“3.1.2. Tendrá a su exclusivo cargo adoptar todas las decisiones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso, debiendo instruir al Fiduciario para que, en representación del Fideicomiso, lleve a cabo toda acción que el Comité de Administración considere necesaria y conveniente a tal fin. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los integrantes del Comité presentes en cada reunión; en caso de empate en una votación, desempatará el/la Presidente/a del Comité.

 

Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

 

 

(í) Establecer los criterios para la selección de los/as prestatarios/as de los préstamos que acuerde el Fondo.

 

  1. Establecer las condiciones de los préstamos a otorgar, en cuanto a:

IF-2024-43878036-GDEBA-DGAMDCGP

 

  1. Monto a otorgar: el cual no podrá superar los siguientes máximos: (1) a instituciones de microcrédito: el 10% (diez por ciento) del total de los Bienes Fideicomitidos; y (2) a proyectos de economía social: el 10% (diez por ciento) del total de los Bienes Fideicomitidos.
  2. Plazo;
  3. Tasa de Interés: será equivalente al costo de fondeo del Fideicomiso más un porcentaje correspondiente al recupero de sus costos operativos.
  4. Destino: capital de trabajo e inversiones.
  5. Garantías: tanto las entidades o instituciones que otorguen microcréditos como aquellas que lleven a cabo proyectos de economía social deberán presentar una garantía del Estado Nacional, de Fondos de Garantía Provinciales, de Sociedades de Garantía Recíproca o de terceros con Calificación “A” o superior u otras garantías aceptables para el Comité de Administración, en cada caso con los aforos que pudieran corresponder. En garantía de la asistencia financiera requerida las antedichas entidades podrán, asimismo, ceder derechos de cobro sobre contratos suscriptos con la Provincia de Buenos Aires, sus Municipios u otras instituciones o empresas radicadas en la Provincia, siempre que tomen a su cargo las notificaciones (a los deudores eventualmente cedidos) que correspondan.

El porcentaje de cobertura de todas las antedichas garantías será determinado por el Comité de Administración, de acuerdo con las características de las mismas y de los préstamos a otorgar.

La sumatoria de la totalidad de los saldos de capital adeudados bajo la cartera activa vigente y no previsionada del Fondo deberá estar garantizada, como mínimo, en un cincuenta por ciento (50%).”

 

  1. Seleccionar las entidades o instituciones destinatarias de préstamos, determinar la asistencia a otorgar a cada una de ellas; fijar las tasas de interés máximas que tales entidades o instituciones podrán cobrar por los microcréditos que otorguen, en función de su propio costo de fondeo, del costo de las garantías que se constituyan, del subsidio de tasa de interés que reciban, de sus costos operativos y del riesgo de incobrabilidad de los microcréditos que desembolsen.
  2. Aprobar la participación de Fiduciantes Adicionales y las condiciones de eventuales financiamientos que se resuelva tomar para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. En garantía de tales financiamientos podrá afectarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de los Bienes Fideicomitidos.
  3. Establecer las pautas para la realización de las Inversiones Permitidas.
  4. Determinar los reintegros a efectuar a los Beneficiarios en función de los resultados del Fideicomiso y de las preferencias establecidas en el Artículo 2.3.1.
  5. Administrar el régimen de bonificación de tasas de interés establecido en el Convenio, informando a “LA PROVINCIA”: (i) la aplicación de las financiaciones acordadas (identificación de las instituciones de microcrédito y de las instituciones o entidades que lleven a cabo Proyectos de economía social) y (ii) el detalle de las asistencias otorgadas (valor inicial del préstamo concedido, fecha de desembolso, plazo máximo de cancelación, frecuencia de las amortizaciones de capital y los servicios de interés, estado de cumplimiento (atrasos) y calificación crediticia, etc.).
  6. Determinar la parte de los aportes adicionales anuales a efectivizar por ”LA PROVINCIA”, a ser aplicada a la conformación del Fondo de Garantía de Cumplimiento, en los términos de las cláusulas Quinta y Sexta del Convenio;
  7. Determinar los criterios de definición de "cartera irregular" a los fines de la conformación del Fondo de Garantía de Cumplimiento, en base a los días de atraso en el cumplimiento de los pagos comprometidos bajo las asistencias crediticias, eventuales atrasos que, en ningún caso, podrán superar los 120 (ciento veinte) días corridos.”

 

ARTÍCULO 6°. Modificar el Artículo 3.4.1. del “CONTRATO” (referido a la “…Remuneración del Fiduciario…”), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"3.4.1. Como contraprestación por los servicios que preste bajo el presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario mensual de administración de Pesos TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 13.850.000) más el Impuesto al

Valor Agregado (“IVA”) que pudiera corresponder, honorario que se facturará y percibirá por adelantado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y que será actualizable trimestralmente, conforme la evaluación que registre el Índice de Precios al Consumidor - Nivel General (IPC) que lleva y publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

 

En atención a que el honorario mensual estipulado en el párrafo precedente, se corresponde con valores del mes de octubre de 2024, en oportunidad de suscribir “LAS PARTES” esta ADENDA III, se practicará una primera actualización sobre la base de la variación del IPC registrada entre el 1° de noviembre de 2024 y el día hábil inmediato

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anterior al de la firma de la presente, practicándose, de allí en más, las actualizaciones trimestrales pactadas.”

 

ARTÍCULO 7°. Modificar el Artículo 4.2. del Contrato de Fideicomiso, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4.2. Gastos

 

Constituirán Gastos del Fideicomiso deducibles del Patrimonio Fideicomitido los que se detallan a continuación, detalle que, asimismo, determina el orden de prelación para su pago:

  1. los gastos en que se incurra con motivo de la instrumentación, administración, ejecución y extinción de este Contrato, así como los honorarios del Fiduciario, del auditor externo y del asesor impositivo del Fideicomiso;
  2. cualquier tributo, sellado, impuesto, tasa, arancel, derecho o contribución y/o sus accesorios, ya sean nacionales, provinciales o municipales, existentes a la fecha de celebración del presente o que se creen en el futuro, que graven los Bienes Fideicomitidos o las actividades desarrolladas por el Fiduciario en cumplimiento del objeto del Fideicomiso y del Contrato de Fideicomiso;
  3. los gastos de apertura y mantenimiento de las Cuentas del Fideicomiso;
  4. los gastos que demande el normal funcionamiento del Comité de Administración y del Comité de Evaluación y Seguimiento;
  5. los gastos derivados del cobro judicial y extrajudicial de los créditos que se otorguen, incluyendo: (a) todos los impuestos, las tasas de justicia y todo otro importe que, de acuerdo a la legislación y/o regulaciones vigentes, pudieran corresponder, gastos causídicos, honorarios de abogados contratados, procuradores, peritos, martilleros, escribanos y demás auxiliares de la justicia, contribuciones y aportes previsionales que legalmente estén a su cargo y que correspondan a los profesionales a cargo de los procesos; (b) publicaciones edictales, los gastos realizados para satisfacer tasas, tarifas, etc., para la obtención de informes emitidos por registros y otros organismos oficiales o asimilables a ellos, pólizas de seguros de conservación y de caución, traba de medidas cautelares, etc.; (c) los importes que resulten de las costas judiciales impuestas al Fideicomiso; y (d) todo otro gasto que se genere como consecuencia del Fideicomiso o el Contrato de Fideicomiso.

Los gastos que demande el funcionamiento del Fondo serán atendidos por el Fiduciario

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con los Bienes Fideicomitidos. Anualmente, el Comité de Administración determinará un presupuesto estimado de ingresos y egresos del Fideicomiso. Todos los gastos deberán estar respaldados por la documentación respectiva y no podrán superar, anualmente, el 10% (diez por ciento) de los Bienes Fideicomitidos, porcentaje que podrá ser revisado por las Partes, en forma anual.

En ningún caso se exigirá al Fiduciario, salvo dolo o culpa de su parte, de sus administradores, dependientes, mandatarios o terceros por quienes deba responder, realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del contrato que puedan afectar su propio patrimonio, por lo que no asume ningún tipo de responsabilidad al respecto.”

 

ARTÍCULO 8° Presente en este acto el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLYC) representado por su Presidente Dr. Gonzalo Raico ATANASOF, con domicilio en Calle 46, número 581, de la Ciudad y Partido de La Plata, en su carácter de Fiduciante Original, manifiesta que da por finalizada su participación en el en el “FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA” no teniendo nada que reclamar a LAS PARTES.

 

 

ARTÍCULO 9° Las partes acuerdan que las cláusulas restantes que no sufrieron modificaciones por la presente Adenda, conservan su plena vigencia y permanecen inalterables.

 

ARTÍCULO 10° Las partes constituyen domicilios en los fijados en el encabezado de la presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.

 

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados anteriormente.

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