DECRETO 705/2025

LA PLATA, 17 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2022-05759796-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Ariel Matías PILIPIUK en el Hospital Interzonal "Evita" de Lanús, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por Resolución Nº 3491/21 y modificatorias del Ministerio de Salud y la Disposición N° 248/21 y su rectificatoria de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico - Especialidad: Anatomía Patológica, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "Evita" de Lanús;

Que conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Ariel Matías PILIPIUK para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley Nº 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia, se propicia la designación del citado agente, a partir del 17 de diciembre de 2021, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 17 de diciembre de 2021, la designación con carácter interino del profesional mencionado precedentemente, en idéntico cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Decreto Nº 1498/19;

Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;

Que, en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, Ariel Matías PILIPIUK debe efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el párrafo precedente;

Que, asimismo, resulta procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por Ariel Matías PILIPIUK con relación al cargo que posee en el Hospital Municipal Santamarina de la Municipalidad de Esteban Echeverria, a partir del 17 de diciembre de 2021;

Que el profesional de referencia se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Técnicos y Asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios, y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 17 de diciembre de 2021, la designación de Ariel Matías PILIPIUK (DNI Nº 32.385.979 – Clase 1986), como Médico – Especialidad: Anatomía Patológica, en el grado de Asistente, con carácter interino y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, formalizada mediante Decreto Nº 1498/19, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 17 de diciembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley Nº 10.471, a Ariel Matías PILIPIUK (DNI Nº 32.385.979 – Clase 1986), como Médico – Especialidad: Anatomía Patológica, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "Evita" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Disponer que, a partir del 17 de diciembre de 2021, Ariel Matías PILIPIUK (DNI Nº 32.385.979 – Clase 1986), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por Ariel Matías PILIPIUK (DNI Nº 32.385.979 – Clase 1986), con relación al cargo que posee en el Hospital Municipal Santamarina de la Municipalidad de Esteban Echeverria, a partir del 17 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 7 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 434 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.