LEY 14253

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles ubicados en el partido de Dolores, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 294 - parcela 16a, inscripto su dominio en el Folio 60/64 y Circunscripción I - Sección C - Manzana 294 - Parcela 6b, inscripto su dominio en el folio 35/59; ambos a nombre de Carlos Alberto Polini y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°: El inmueble será cedido a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Dolores, con destino a la ampliación de la estructura edilicia ya existente.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios debiendo, en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.