LEY 4694

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 45000 m/n), en la compra del terreno y construcción de dos edificios de igual costo, destinados a la Subcomisaría de Los Hornos y Circunvalación, Sección Quinta de Policía, partido de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará al saldo que pueda existir disponible de los fondos autorizados por el inciso k) del artículo 2 de la ley número 4374.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.