LEY 4694
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 45000 m/n), en la
compra del terreno y construcción de dos edificios de igual costo, destinados a
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará al saldo que pueda existir disponible de los fondos autorizados por el inciso k) del artículo 2 de la ley número 4374.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.