DECRETO 2738/2024
LA PLATA, 11 de Noviembre de 2024
VISTO el expediente EX-2023-18125577-GDEBA-HZGADAOMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la designación de Fernando Rodrigo BURGOA CABRERA en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo establecido por Resolución N° 3526/22 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 285/22 de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referido Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, un (1) cargo de Médico – Especialidad: Diagnóstico por Imágenes, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown;
Que conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Fernando Rodrigo BURGOA CABRERA para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;
Que, en consecuencia, se propicia la designación del citado agente, a partir del 6 de diciembre de 2022, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se gestiona limitar por el presente, a partir del 6 de diciembre de 2022, la designación con carácter interino del profesional mencionado precedentemente, en idéntico cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, oportunamente formalizada mediante Resolución Nº 397/22 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto Nº 12/24;
Que resulta procedente otorgarle al profesional de referencia, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se lo designa, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 750/15;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo determinado mediante Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, Fernando Rodrigo BURGOA CABRERA debe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Técnicos y Asesoramiento dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios, y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;
Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 6 de diciembre de 2022, la designación de Fernando Rodrigo BURGOA CABRERA (DNI Nº 19.056.648 – Clase 1980), como Médico – Especialidad: Diagnóstico por Imágenes, en el grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, formalizada mediante Resolución Nº 397/22 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 6 de diciembre de 2022, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley Nº 10.471, a Fernando Rodrigo BURGOA CABRERA (DNI Nº 19.056.648 – Clase 1980) como Médico – Especialidad: Diagnóstico por Imágenes, en el grado de Asistente, y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5º, 7º inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.
ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 6 de diciembre de 2022, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designado el profesional mencionado en el artículo precedente, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 750/15.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir del 6 de diciembre de 2022, Fernando Rodrigo BURGOA CABRERA (DNI Nº 19.056.648 – Clase 1980), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 13 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 28 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto Nº 12/24.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.