LEY 4565
Modificando los artículos 2º y 3º de la Ley número 3985. (Ensanche del ejido de Roque Pérez).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley número 3985 que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 2.- Una vez escriturados los terrenos al Poder Ejecutivo y hechas las reservas para calles y usos públicos que faltaren, procederá a la subdivisión y a la venta en subasta, de los lotes a plazos, cuyo máximo no excederá de 15 años (quince años) con garantía hipotecaria de los mismos”.
“Artículo 3.- Los lotes serán sacados a venta con la base de lo que hubieran costado al Poder Ejecutivo. En caso que no se vendieran deberán subastarse con una retasa del 25 por ciento, y si aun así no se lograra enajenarlos el Poder Ejecutivo delegará en la Municipalidad de Roque Pérez la operación de venta de los mismos, quien previa licitación de 30 días podrá adjudicar el o los lotes al interesado, girando el importe respectivo a la Tesorería General de la Provincia”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.