LEY 14447
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, identificados catastralmente
según plano P.H. 3-68-76, como: Circunscripción III,
Sección G, Manzana 301, Parcela 2b, Subparcela 1,
inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2º: Los inmuebles consignados en el artículo 1° serán
incorporados al dominio de
ARTÍCULO 3º: Exceptúese la presente Ley de los alcances del
artículo 47 de
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en