LEY 14447

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en la localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, identificados catastralmente según plano P.H. 3-68-76, como: Circunscripción III, Sección G, Manzana 301, Parcela 2b, Subparcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 17.869, a nombre de Gutiérrez, Susana; y Circunscripción III, Sección G, Manzana 301, Parcela 2b, Subparcela 2, inscripto su dominio en la misma Matrícula, a nombre de Casanova, Isidro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º: Los inmuebles consignados en el artículo 1° serán incorporados al dominio de la Provincia de Buenos Aires, para ser afectados al funcionamiento de un Centro Cultural.

 

ARTÍCULO 3º: Exceptúese la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto N° 8.523/86), estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.