FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14443

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación del Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata, suscripto entre la Nación Argentina y la provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de octubre de 2012.

En el Convenio que se propone aprobar, la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cede y transfiere a la provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Infraestructura, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata, en su calidad de concedente; contrato éste que tiene en el carácter de concesionaria a la empresa Coviares S.A.

La mencionada cesión y transferencia, se realiza con excepción de las deudas que la concesionaria mantiene con el Estado Nacional, por todo concepto.

En el documento a aprobar legislativamente, expresamente se pone de resalto que la Provincia queda exenta de toda responsabilidad que pudiera corresponder derivada del Contrato de Concesión, con fecha anterior al traspaso efectivo del mismo; señalándose que para el caso que un tercero iniciase algún reclamo administrativo, arbitral y/o judicial al respecto, será la Nación quien deberá responder ante los mismos.

Se encuentra estipulado también, que hasta tanto se produzca el efectivo traspaso del corredor vial objeto de análisis, la Nación dispone una Intervención Administrativa Temporal del Contrato de Concesión con la empresa Coviares S.A., con el objetivo, entre otros, de iniciar en forma conjunta con la Provincia, el desarrollo de las acciones tendientes a la reformulación contractual que estimen necesaria y conveniente, en pos de la optimización del servicio público; debiendo, asimismo, la Intervención, proceder a realizar una auditoría de corte de la concesión transferida.

Un hecho significativo para los intereses de la Provincia fue el haber acordado con la Nación, que producida la extinción de la relación contractual vigente, por cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Concesión, la Provincia dispondrá y ejecutará por el plazo de hasta treinta (30) años, el modelo de gestión que estime conveniente para garantizar la continuidad del servicio de la autopista Buenos Aires - La Plata, cuestión que ha quedado reflejada en la cláusula sexta del Convenio a aprobar.

Cabe destacar que la Nación, conjuntamente con la transferencia del Contrato de Concesión de obra de la autopista Buenos Aires - La Plata, transfiere a la provincia de Buenos Aires, el mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración del tramo de la ruta provincial № 36 - superposición con la ruta provincial № 2 - Tramo: Distribuidor Gutiérrez (Km. 34,000) - conexión con ruta provincial № 36 (Km. 40,964).

Desde un punto de vista normativo, el acuerdo contempla que la Nación se compromete a disponer la adecuación de las reglamentaciones necesarias para que la Provincia dé correcto cumplimiento al Contrato transferido, así como a las pautas incluidas en los anexos que forman parte del mismo y el desenvolvimiento normal de la obra y concesión vial de la autopista, como así también el mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de los tramos indicados, como pertenecientes a la ruta provincial № 36.

En las pautas básicas para la transferencia y la adecuación del contrato de concesión, previstas en el anexo I del Convenio, se prevé - entre otras cuestiones -, la potestad de la Provincia para constituir un fideicomiso en Bapro Mandatos, al cual se le girará la totalidad de los ingresos que por todo concepto recibiese Coviares S.A. (estaciones de peaje, servicios públicos/comerciales, etc.), con motivo del Contrato de Concesión.-

A posteriori, la Provincia autorizará todos y cada uno de los egresos desde el fideicomiso, a fin de afrontar los fondos necesarios para la operación y mantenimiento y el plan de expansión y cancelación de pasivos, que se hayan determinado a la fecha de corte de la Auditoría, previa aprobación de ésta (la Auditoría) por parte de la Provincia.-

Por anexo II, se agrega el Acta № 51 de la Asamblea Extraordinaria de Coviares S.A., de fecha 24 de agosto de 2012, de la cual surge que por unanimidad, los accionistas presentes aprueban la suscripción del Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata, en los términos que el mismo ha sido informado por el Occovi y que se transcribe en el Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad.

En definitiva, el proyecto que se remite, tiene como finalidad fundamental, aprobar la transferencia del contrato de concesión descripto, posibilitando con ello el accionar de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de mejorar la infraestructura vial existente, teniendo en cuenta que se trata de la principal arteria que une nuestra Capital Provincial con la ciudad de Buenos Aires y nuestro conurbano sur, y que, además, es la vía natural de tránsito hacia nuestros principales destinos turísticos.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.