LEY 14380
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el amarre, permanencia, abastecimiento u
operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de
buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad
realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos
naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas
Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda
ARTÍCULO 2º: Establecer que dicha prohibición comprende también a
todas las naves que realicen actividades de logística para aquéllos o bien de
índole militar, en todo el espacio de la cuenca, espacios marítimo
perteneciente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur,
sobre toda
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en