LEY 14380

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Prohíbase el amarre, permanencia, abastecimiento u operaciones de logística, en todos los puertos del territorio provincial, de buques de bandera británica o de conveniencia, y que tengan por finalidad realizar tareas de exploración, perforación o explotación de los recursos naturales dentro de la cuenca y espacio marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que dicha prohibición comprende también a todas las naves que realicen actividades de logística para aquéllos o bien de índole militar, en todo el espacio de la cuenca, espacios marítimo perteneciente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur, sobre toda la Plataforma Continental Argentina.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.