DEROGADA POR LEY 6463
LEY 5176
Exime de Impuestos Fiscales a las Asociaciones Mutualistas de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desde la fecha de la promulgación de esta Ley, decláranse exceptuadas las Asociaciones Mutualistas de la Provincia, con relación a sus actos y bienes, del pago de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, creado o a crearse, inclusive el impuesto de sellos para la presentación y trámites administrativos y judiciales, en un todo de acuerdo con los beneficios del Decreto Ley del Poder Ejecutivo Nacional número 24499 de fecha 6 de Octubre de 1945 ratificado por Ley Nacional número 12921, llamada Ley Orgánica de las Mutualidades.
ARTÍCULO 2.- Los Municipios en uso de sus atribuciones, considerarán la exención de impuestos y tasas, a las referidas Asociaciones Mutualistas.
ARTÍCULO 3.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley, es imprescindible la obtención de personería jurídica.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.