DECRETO 464/2024

 LA PLATA, 2 de Mayo de 2024

VISTO el expediente EX-2023-33029669-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, las Leyes N° 25.054, N° 27.629, N° 15.422 y N° 15.477, y los Decretos N° 23/23 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 36/20 y sus modificatorios del Poder Ejecutivo Provincia

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 15.422 la provincia de Buenos Aires adhiere al Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y establece que las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción provincial;

Que, asimismo, por el artículo 3° se prevé que el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación;

Que, en ese sentido, por el artículo 4° se instruye a la Autoridad de Aplicación a realizar modificaciones normativas pertinentes, a fin de incluir a la categoría tarifaria especial denominada "Entidad Integrante del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios", en los servicios públicos bajo su competencia y a gestionar la implementación del beneficio establecido ante las empresas concesionarias y/o prestatarias de los servicios públicos bajo jurisdicción provincial;

Que, conforme la normativa señalada, serán beneficiarias de las disposiciones de dicha Ley las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de las referidas Instituciones, conforme el artículo 4° de la Ley N° 27.629;

Que, por otra parte, el artículo 2° del Decreto N° 23/23 -Reglamentario de la Ley Nacional N° 27.629- dispone que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales, o el que en el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma, conforme los requisitos que determinen los respectivos Entes Reguladores en ejercicio de sus facultades;

Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 25.054, la Autoridad de Aplicación es la Dirección Nacional de Protección Civil, que será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios;

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia designar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N °15.422;

Que teniendo en cuenta las misiones y funciones atribuidas por la Ley N° 15.477 y por el Decreto N °36/20 y modificatorios al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se observa que es el Organismo competente para implementar los beneficios en relación a los servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial;

Que, en ese sentido, la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley N° 13.154 y modificatoria, resultando el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la Autoridad Regulatoria en ambos casos;

Que por otra parte cabe mencionar que el artículo 63 apartado b) inciso 1) del Anexo Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley N° 13.154, establece que estarán exentos del pago del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales las personas físicas o jurídicas por inmuebles de su propiedad cedidos en forma gratuita al servicio de Bomberos Voluntarios;

Que los gastos que demande el cumplimiento de los beneficios acordados y que se devenguen durante el ejercicio de la entrada en vigencia de la Ley N°15.422 se tomarán de Rentas Generales, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan;

Que asimismo dispone que para los siguientes periodos, los gastos serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto para la Jurisdicción de la Autoridad de Aplicación;

Que han tomado conocimiento en el marco de su competencia la Subsecretaría de Energía, la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ambas dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Autoridad del Agua;

Que, asimismo, tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución Provincial y el artículo 3° de la Ley N° 15.422, y

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.422, a quien se faculta a dictar las normas complementarias y de implementación que resulten necesarias, y en su caso, suscribir convenios y/o acuerdos con el o los organismos que tengan a su cargo el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 2°. Determinar que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial deberán aplicar la gratuidad en la tarifa a las entidades inscriptas en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, mientras se mantenga vigente la adhesión dispuesta por la Ley N° 15.422 y en virtud de los procedimientos de implementación que, para cada servicio, apruebe la Autoridad de Aplicación designada por este acto.

ARTÍCULO 3°. Establecer que en orden a la obtención de los beneficios previstos, la entidad alcanzada podrá tramitarlo ante su prestadora con la constancia de inscripción emitida al efecto por el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, o el que en el futuro lo reemplace, y demás requisitos que determine la Autoridad de Aplicación designada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional y que se encuentren en territorio de la provincia de Buenos Aires, gozarán del beneficio conforme lo instruya el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 23/23.

ARTÍCULO 5°. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por la concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción nacional y que se encuentren en territorio de la provincia de Buenos Aires, gozarán del beneficio de acuerdo lo disponga el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) conforme el Decreto Nacional Nº 23/23.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Seguridad y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, notificar a la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Eduardo Javier Alonso, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador