LEY 5244

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5292.-

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L  E  Y

 

Declárase Zona Universitaria al Paseo del Bosque de la ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 5.292) Declárase zona universitaria toda la superficie abarcada por el Paseo del Bosque de La Plata, las tierras fiscales reservadas para su ampliación comprendidas entre las calles 60, 47, 1, vías del Ferrocarril Sud  y calle 122, los terrenos actualmente ocupados por la Universidad de La Plata, con frente a la calle 60 y las tierras fiscales ocupadas actualmente por el Jockey Club de la Provincia.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo invitará a las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata a designar tres representantes  para que unidos a otros tres  que designará el Poder Ejecutivo en representación de la Provincia, constituyan una comisión especial encargada de estudiar la distribución de las actividades y edificios universitarios dentro de la zona de referencia.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para ceder gratuitamente a la Universidad de La Plata, las superficies de terreno de propiedad fiscal comprendidos dentro de la Zona que resulten necesarios para realizar instalaciones o construcciones destinadas a uso de la Universidad o de Instituciones que cumplan fines semejantes. También queda autorizado el Poder Ejecutivo para ceder gratuitamente a la Universidad los edificios de propiedad provincial que se hallen dentro de la zona o permutarlos por bienes de la Nación situados fuera del perímetro señalado en el artículo primero. La zona universitaria deberá conservar su carácter de paseo público y la jurisdicción provincial sobre el mismo será mantenida.

 

ARTICULO 4.-  (Artículo derogado por Ley 5292).

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.