DECRETO 941/2024

LA PLATA, 23 de Junio de 2024

VISTO el expediente EX-2024-11812737-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 1º del Anexo VI del Decreto Nº 304/2020, incorporado por Decreto N° 515/2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815 declaran la emergencia en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que las mismas han sido sucesivamente prorrogadas por las Leyes N° 15.022, N° 15.165, N° 15.310 y N° 15.480, hasta el 31 de marzo de 2025;

Que el artículo 4° de la Ley N° 15.165 autoriza al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, ministerios, secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las prescripciones específicas allí ordenadas, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley y según se establezca por vía de reglamentación;

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo dictará los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones de la Ley;

Que por Decreto N° 304/20 se aprueba la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 14.806, artículo 2° de la Ley N° 14.812, Capítulo I del Título I y Título III de la Ley N° 14.815 y de los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165;

Que, asimismo, por Decreto Nº 515/20 se aprueba la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y de los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165, como así también se aprueba el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo VI forma parte integrante del Decreto N° 304/2020;

Que el mencionado anexo establece, en su artículo 1°, que el procedimiento allí regulado contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 15.165;

Que, posteriormente, por Ley N° 15.394 se modifica el artículo 4° de la Ley N° 15.165, determinando que la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, comprende aquellos existentes al 31 de diciembre de 2021;

Que, en consecuencia, mediante el Decreto N° 115/23 se modifica el artículo 1º del Anexo VI del Decreto Nº 304/2020, aprobado por Decreto N° 515/20, estableciendo que el procedimiento que el mismo determina contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados al 31 de diciembre de 2021;

Que, finalmente, por el artículo 2° de la Ley N° 15.480, se modifica el artículo 4° de la Ley N° 15.165 - texto según Ley N° 15.394-, estableciendo que la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, comprende aquellos existentes durante la vigencia de las emergencias declaradas por las Leyes N° 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165 y sus prórrogas y según se establezca por vía de reglamentación;

Que, en ese orden, deviene necesario modificar el artículo 1º del Anexo VI del Decreto Nº 304/20 - incorporado por Decreto N° 515/20- y establecer que el procedimiento que el mismo determina contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados al 31 de diciembre de 2023;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, la Subsecretaría de Recursos Hídricos, la Subsecretaría de Energía, la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura y la Subsecretaría de Fortalecimiento y Desarrollo del Espacio Público, todas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);

Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 15.165 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Anexo VI del Decreto Nº 304/20 -aprobado por Decreto Nº 515/2020-, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. El presente procedimiento contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados al 31 de diciembre de 2023, los cuales quedan sujetos a lo establecido en los artículos 4° a 6° de la Ley N° 15.165 y sus modificatorias y en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812”.

ARTÍCULO 2°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador