DECRETO 3098/96

LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1996.

VISTO el Expediente 2.729-1.580/96 del Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio del cual tramita la ratificación de las normas legales dictadas en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen c1imático que afectan a la producción rural, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones 10/96, 11/96, 23/96, 24/96 y 25/96, se han declarado los Estados de Emergencia y/o Desastre Individual para productores rurales afectados por secuelas de inundaciones, sequía y tornado en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Que dichas Resoluciones concurrieron en forma individual en auxilio del productor rural en un todo de acuerdo con la legislación vigente, atento a la verificación a nivel predio según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento.  

Que la persistente magnitud de los problemas dentro del período previsto, hacen necesario ratificar los alcances de la Ley vigente en la materia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 10/96, por la cuál:

a) Se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en los Partidos de Castelli, Colón, Florentino Ameghino, General Alvear, Lincoln, Lobos, Punta Indio, Bolívar y General Lavalle, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

b) Se prorrogó el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en los Partidos de Adolfo Alsina, Azul, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Dolores, Genera1 Guido, Laprida, Olavarría, Rauch, Tandil, Tordillo y Coronel Suárez, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

c) Se prorrogó el Estado de Emergencia Individual y se declaró el Estado de Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en los Partidos de Guaminí, General Belgrano, Las Flores, Monte, Pila, Suipacha, General Alvarado, Balcarce, Bragado, Carlos Pellegrini, Chascomús, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Salliquelló, San Cayetano, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Ayacucho, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

d) Se prorrogó el Estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en los cuarteles IX, X, XI, y XII del Partido de Coronel Pringles y se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por sequía ubicadas en el resto del Partido, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

e) Se prorrogó el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía ubicadas en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tornquist y Puán, por el período 1-2-96 al 30-6-96.

ARTICULO 2.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 11/96 por el cual se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por tornado en el partido de Florencio Varela, por el período 3-1-96 al 30-4-96.

ARTICULO 3.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 23/96, por la cual se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por vientos huracanados, lluvias intensas y piedra en los Partidos de Florentino Ameghino, Pergamino, Cuarteles V,  IX, X, XII de General Pinto, Cuarteles V, VII y IX de Carlos Tejedor, Cuarteles IX, XI y XII de Rivadavia y Cuarteles IV, VII y XIV de Trenque Lauquen, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

ARTICULO 4.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 24/96 por la cual:

a) Se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de 1a Ley 10.390 y sus modificatorias para las partes rurales afectadas por sequía en el Partido de Rivadavia, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

b) Se declaró el Estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en el Partido de Magdalena por el período 1-2-96 al 30-4-96.

c) Se prorrogó el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en el Partido de General Lamadrid por el período 1-2-96 al 30-4-96.

d) Se prorrogó el Estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por sequía en el Partido de Tapalqué, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

e) Se prorrogó el Estado de Emergencia Individual y se declaró el Estado de Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía en el Partido de Gonzáles Chaves, por el período 1-2-96 al 30-4-96.

ARTICULO 5.- Ratifícase, la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 25/96 por la cual se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias para las parcelas rurales afectadas por tornado en el Partido de Tres Lomas por el período 1-2-96 al 30-4-96.

ARTICULO 6.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, inciso 2), apartados a) y b) de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

ARTICULO 7.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10 apartado 1) de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466

ARTICULO 8.- El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.