DECRETO 1938/95

 

LA PLATA, 19 de JULIO de 1995.

 

VISTO el expediente n° 2100-2833/95 por el cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de junio del corriente año, por el que se faculta a la Municipalidad de Vicente López a transferir a título gratuito al Obispado de San Isidro el dominio de la fracción de terreno de propiedad municipal, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección I, Manzana 46, Parcelas 11g y 1c, inscripto su dominio al folio 509/70 del partido de Vicente López, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 8441 desafectó de su destino de parque público y transfirió a título gratuito a la Municipalidad de Vicente López el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección I, Manzana 46, Parcela 1a, la que contaba con una superficie total se treinta y dos mil ciento setenta y siete con treinta metros cuadrados (32.177,30 m2);


Que por el artículo 2º de la citada Ley se fijó como destino del inmueble la construcción de viviendas populares;


Que con posterioridad a la transferencia operada en favor del Municipio, el predio en cuestión fue objeto de subdivisiones, resultando por plano 110-250-82, las parcelas 11g y 1c con una superficie de 1336,10 m2 y 1463,95 m2, respectivamente;

 

Que el artículo 3º del texto sancionado, en cuanto modifica el artículo 2º de la Ley 8441, sin contemplar las sucesivas subdivisiones realizadas en la parcela 1a de origen, deja al texto legal sin identidad de objeto;


Que en consecuencia deviene observable el artículo 3º del proyecto traído a promulgación, lo cual no es óbice a la operatividad de los artículos 1º y 2º del mismo, que por sí son suficientes para alcanzar el objetivo previsto por el legislador, de facultar a la Municipalidad de Vicente López a transferir a título gratuito a favor del Obispado de San Isidro, con destino indicado, los referidos inmuebles;


Que en atención a lo expuesto y fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución Provincial, a efectos de observar parcialmente el texto propuesto;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Obsérvase el artículo 3º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de junio de 1995, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTÍCULO 2: Promúlgase el proyecto de ley indicado en el artículo anterior, con excepción de la observación formulada en el artículo 1º del presente.


ARTÍCULO 3: Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTÍCULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.