DECRETO 1653/95

 

 

 

LA PLATA, 3 de JULIO de 1995.

 

 

VISTO el expediente administrativo 2.319-14.319/94 mediante el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprueba la reglamentación para la instalación de un Canódromo en Villa Gesell y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Ley 11503 autoriza el funcionamiento de un Canódromo en el Municipio de Villa Gesell que se regirá por esa Ley y por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

 

 

Que dicha Ley designa como Autoridad de Aplicación al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

 

Que en ese carácter el Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobó por Resolución D-361/94 la reglamentación para la instalación de un Canódromo en el Municipio de Villa Gesell.

 

 

Que la reglamentación reviste el carácter de provisoria al igual que la Ley 11503 hasta el dictado de la Ley y reglamentación definitiva.

 

 

Que a fs. 29 se expide favorablemente la Asesoría General de Gobierno, a fs. 31 lo hace en igual sentido la Contaduría General de la Provincia y a fs. 33, en forma coincidente dictamina la Fiscalía de Estado.

 

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Resolución D-361/94 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos desde la fecha de su dictado.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 11503 que como Anexo I integra el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- A partir del dictado del presente Decreto queda sin efecto la Reglamentación de la Ley 11503 aprobada por Resolución D-361/94 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 11503

 

DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

 

 

Artículo 1°- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos como Autoridad de Aplicación, verificará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la instalación del Canódromo en el Municipio de Villa Gesell.

 

Artículo 2°- En un plazo de sesenta (60), días la entidad que requiera la concesión, deberá integrar el legajo respectivo, el que estará constituido por:

a)      Nota solicitando la concesión remitida al Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

b)      Entidad que solicita la concesión, carácter de la misma, acta de constitución, estatutos, nómina de los integrantes de la entidad y antecedentes personales de cada uno de ellos.

c)      Designación expresa de la entidad o entidades que serán beneficiarias en forma directa o indirecta de la distribución de los porcentajes correspondientes.

d)      Características socio-económicas de la zona de atracción.

e)      Autorización municipal para la instalación del Canódromo.

f)        Acreditación de la situación impositiva.

g)      Planos de las instalaciones y especificaciones con medida de los distintos sectores.

 

Artículo 3°- En el plazo fijado en el artículo 2° de la entidad requirente deberá efectivizar la garantía de contrato que fije la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 4º- La concesión para la explotación del Canódromo de Villa Gesell será otorgada por un plazo de diez (10) años, el que podrá prorrogarse por un plazo igual previa satisfacción de los recaudos pertinentes y consecuente autorización del Organismo de Aplicación, sin perjuicio de que el mismo declare, previa notificación fehaciente con sesenta (60) días de anticipación, rescindida la relación. Asimismo y en ejercicio de las facultades disciplinarias, ante irregularidades, podrá dictar la caducidad de la explotación.

 

 

Artículo 5º- La entidad o persona física a quien se le otorgue la concesión, deberá ejercer la administración por sí o a través de terceros.

 

Artículo 6°- El concesionario o mandatario, ya sea persona física o jurídica deberá someterse a las disposiciones que sobre el funcionamiento de los mismos establezca la Autoridad de Aplicación.

 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CANÓDROMOS

 

Artículo 7°- Está prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad al recinto donde se desarrollan las apuestas. Sin embargo los menores que fueren acompañados por personas mayores de edad podrán ingresar al Canódromo. La concesionaria habilitará un lugar especial para la presencia de menores de 18 años.

 

Artículo 8°- Quedan terminantemente prohibidas las apuestas personales o mano a mano, so pena de quedar comprendido en infracción a las leyes de juego.

 

Artículo 9°- Será sancionado con la suspensión del Canódromo e inhibido para participar en carreras, por el término de diez (10) años el criador o propietario que intente hacer correr al animal bajo los efectos de estimulantes prohibidos.

 

Artículo 10.- Queda terminantemente prohibido el ingreso a la pista de los propietarios o personas ajenas al Canódromo.

 

Artículo 11.- Los perros deben ser anotados en forma personal por su propietario o por un representante autorizado, salvo aquellos propietarios domiciliados en otras localidades, en cuyo caso se admitirán las inscripciones telefónicas por fax o telegramas.

 

Artículo 12.- La inscripción de animales a fin de competir y ser considerada, no podrá exceder las 21:30 hs. del día de la competencia, momento en el cual deberán hacer efectivo el monto de la inscripción.

 

Artículo 13.- Los propietarios con residencia a una distancia superior a los 100 km. podrán inscribir en carácter de excepción y sólo la primera vez, sus animales en el momento de su llegada, en caso de existir gateras disponibles y cumplir con lo expresado en el artículo 12 de ingresar el animal hasta las 21:30 hs.

 

Artículo 14.- El Canódromo deberá poner a disposición de los participantes su pista para efectuar prácticas en los días y horas que disponga la concesionaria.

 

Artículo 15.- El perro debe ser entregado a la Autoridad Sanitaria del Canódromo entre las 21:00 y 21:30 hs. para su revisación veterinaria y control antidoping y quedará al cuidado de Canódromo hasta finalizar la carrera, no pudiendo tener -bajo ningún concepto- hasta ese momento, contacto alguno con su propietario.

 

Artículo 16.- El animal deberá ser embozalado antes de ingresar al control sanitario; el bozal será provisto por el Canódromo y ningún animal podrá competir sin él bajo ningún pretexto.

 

Artículo 17.- Ningún perro podrá correr más de dos (2) carreras en el día y deberá pasar un intervalo de dos (2) horas entre ambas como mínimo.

 

Artículo 18.- Los propietarios están obligados a informar a la Autoridad Sanitaria del Canódromo todo tipo de medicamento que le haya suministrado al animal en las últimas cuarenta y ocho (48) horas.

 

Artículo 19.- Los perros serán identificados por sus nombres, señas particulares y nombre de sus dueños. La transferencia de los perros debe ser comunicada con anticipación a la inscripción de la carrera.

 

Artículo 20.- Las gateras serán sorteadas antes de cada carrera, de izquierda a derecha, iniciado desde el número 1, lado interior al número 8 lado exterior y se largará a gatera cerrada.

 

Artículo 21.- Los perros serán llevados al vareo y colocados dentro de las gateras por personal del Canódromo.

 

Artículo 22.- Una vez que el animal esté listo para correr a vistas del propietario,  aceptada la categoría, la distancia, cumplida la revisación veterinaria y dado el apto para correr, ningún perro podrá ser retirado de la carrera.

 

Artículo 23.- Si por alguna circunstancia de fuerza mayor, uno o más perros no ingresaren en las gateras, después de haberse efectuado la venta de boletos, a los apostadores se les reintegrará las apuestas y a los propietarios lo abonado en concepto de inscripción.

 

Artículo 24.- En caso de no abrirse correctamente las puertas de las gateras o que por algún desperfecto se trabara la liebre eléctrica y/o por la aparición de algún imprevisto externo, la carrera se largará nuevamente.

 

Artículo 25 - Si algún perro no saliera de la gatera o no largare correctamente, no se  anulará la carrera.

 

Artículo 26 - La carrera será largada por el juez de largada (Starter).

 

Artículo 27 - La trompeta es válida para el fallo.

 

Artículo 28 - Una vez finalizada la carrera, se llevará el animal a veterinaria, a fin de retirar el bozal y capa, luego se entregará el animal al propietario en cuanto el médico veterinario así lo disponga.

 

Artículo 29 - El resultado de las carreras será dado exclusivamente por la Comisión de Carreras, la que de ser necesario recurrirá al uso del Photo Card y ante cualquier desperfecto de éste, podrá consultar a los rayeros.

 

Artículo 30 - En caso de empate de dos (2) o más perros en cualquiera de los puestos los premios serán divididos y las apuestas se pagarán en partes proporcionales a los boletos jugados.

 

Artículo 31 - Las apuestas por medio de boletos ganador o combinada, se podrán adquirir únicamente en las ventanillas y el remate, en el área correspondiente, también mediante boletos.

 

Artículo 32 - El Canódromo garantizará el pago de las apuestas que se realicen en las ventanillas autorizadas.

 

Artículo 33 - El total recaudado por inscripciones en cada carrera será distribuido de la siguiente forma: el setenta por ciento (70%) para el propietario del perro ganador y el treinta por ciento (30%) para el propietario del perro que resulte en el segundo puesto, salvo en los grandes premios especiales en que se disponga otro criterio de repartición.

 

Artículo 34 - Los animales se entregarán a sus propietarios en la puerta del Canódromo, únicamente en el momento en que éstos se retiren de las instalaciones.

 

Artículo 35 - Es responsabilidad del Canódromo desinfectar los bozales entre carrera y carrera, como así también, mantener la limpieza de los caniles, a fin de evitar cualquier tipo de contagio entre animales.

 

Artículo 36 - Una vez que ingresa el animal, su propietario se presentará a la comisión de carreras, a fin de confirmar su presencia, caso contrario no podrá competir.

 

Artículo 37 - A las 22:00 hs. se exhibirá en la pizarra el detalle de las carreras a disputarse durante la jornada, a fin de que el público pueda elegir sus apuestas combinadas.

 

Artículo 38 - Ningún animal podrá ser retirado antes de competir, salvo que la Comisión de Carreras, a requerimiento del Médico Veterinario, así lo disponga por causa de orden físico; en este caso será entregado a su propietario en la puerta del Canódromo, tal como lo establece el artículo 34 de la presente.

 

Artículo 39 - La Autoridad de Aplicación deberá aprobar el Reglamento de Carreras del Canódromo de Villa Gesell, como así también cualquier modificación al mismo.

 

 

Artículo 40 - La Concesionaria deberá conformar una Comisión de Carreras integrada por representantes de la misma y de los sectores que intervienen en la actividad (por ejemplo: galgueros, sociedades protectoras de animales, profesionales veterinarios, etc.).

 

Artículo 41 - La Comisión de Carreras será la responsable del desarrollo de cada competencia, desde el ingreso del perro al Canódromo hasta la confirmación del marcador, extendiéndose sus facultades hasta la resolución del informe de laboratorio en su caso.

 

Artículo 42 - La Comisión de Carreras tiene facultades para expulsar, sancionar o suspender a toda persona que no cumpla con las reglamentaciones vigentes.

 

Artículo 43 - La Autoridad de Aplicación fijará el margen de reuniones que el Canódromo de Villa Gesell deberá realizar anualmente de acuerdo a sus características.

 

DE LA FISCALIZACIÓN

 

Artículo 44 - La Autoridad de Aplicación fiscalizará el funcionamiento del Canódromo de Villa Gesell.

 

Artículo 45 - La supervisión técnica abarcará la calidad e instalación de los medios mecánicos o electrónicos utilizados para el cómputo de las apuestas, como así también de los requisitos atinentes a la infraestructura con que las mismas deben contar.

 

Artículo 46 - La fiscalización también abarcará la operatividad del Canódromo de Villa Gesell, para lo cual se atenderá al sistema de funcionamiento empleado abarcado el circuito sport.

 

DE LA FUNCIÓN VETERINARIA

 

Artículo 47 - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos designará un médico veterinario coordinador de las actividades en el Canódromo, independientemente de los profesionales que como veedores pueda comisionar en los servicios veterinarios del mismo.

 

Artículo 48 - El Canódromo de Villa Gesell designará uno o más médicos veterinarios, matriculados en la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones bajo supervisión técnica del Instituto serán:

a)      Identificación y admisión de los canes competidores.

Recepción de certificado de medicación autorizada.

b)      Contralor sanitario de enfermedades infectocontagiosas y zoonosis:

-         leptospirosis canícola e icterohemorrágica.

-         hepatitis canina (Ribarth).

-         moquillo canino (Distemper).

-         parvovirosis.

-         rabia.

c)      Revisación previa.

Abarcará el examen clínico del animal (con medios no intrusivos), frecuencia cardíaca, respiratoria, tos corporal, sensorio, mucosas aparentes.

d)      Atención de pista y partidores.

Incluye primeros auxilios.

 

Artículo 49 - En cualquiera de los tiempos que requiere el ejercicio de estas funciones, el servicio veterinario podrá solicitar a la Comisión de Carreras el retiro del animal y/o la extracción de material biológico para control antidoping.

 

Artículo 50 - Extracción de material biológico para control antidoping y medicamentoso.

-         Se efectuará sobre el primero y segundo competidor de cada competencia.

-         Se optará por orina, saliva, sangre.

-         Se procederá al envasado de original y testigo en presencia de un representante del propietario o cuidador o ante testigos.

-         La muestra se enviará a un laboratorio previamente autorizado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

Artículo 51 - Las drogas y/o fármacos autorizados deberán surgir de un listado efectuado de común acuerdo por Autoridades del Canódromo, Colegio Veterinario de la Provincia de Buenos Aires y Coordinador Veterinario del Instituto.

 

Artículo 52 - La escala de penalidades que sancione la infracción de la reglamentación deberá establecerse en el reglamento de carreras del Canódromo.

 

Artículo 53 - La vigencia de la presente se establece hasta la sanción de la reglamentación general regulatoria de los Canódromos para la Provincia de Buenos Aires.