DECRETO 3716/00

 

LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 2000.

 

VISTO: El Régimen Disciplinario Policial previsto en el Decreto-Ley 9.550/80 y el Decreto Reglamentario 1675/80, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las distintas reorganizaciones administrativas que se han producido en el ámbito policial, motivan la adecuación de un procedimiento disciplinario que atendiendo a satisfacer los principios de celeridad, economía procesal y eficacia de trámite que deben imperar en la materia, propicie una solución válida de las actuaciones tendientes a determinar la existencia de responsabilidad administrativa en las faltas previstas en el Decreto-Ley 9.550/80, cuya competencia no ha sido normativamente asignada a los Organismos de la Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional.

 

Que atendiendo a tales exigencias y abasteciendo a una solución, adecuada para descongestionar la sobrecargada tarea desplegada a partir de la instrucción sumarial deviene propicio establecer un procedimiento disciplinario abreviado, evitando de ésta forma la prosecución de diversas etapas que conllevan a una prolongada duración temporal e inciden respecto a la condición económica y a la situación de revista del sumariado.

 

Que dicho instituto que ha sido receptado en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, conserva el debido respecto de los derechos y garantías constitucionales que deben imperar en la materia, especialmente la defensa en juicio, materializada por medio del reconocimiento de la comisión de la falta imputada formulado libremente y estimado conveniente a su interés por parte del sumariado.

 

Que el dictado del presente se realiza conforme las atribuciones establecidas en el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las facultades de reglamentación previstas en el artículo 50 del Decreto–Ley 9.550/80.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1.- Incorpórase como Capítulo XXV del Título V de la Reglamentación de la Ley Personal Policial, aprobada por Decreto 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:


CAPITULO XXV

 

 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO:


"Artículo 338 bis: Cuando existan elementos suficientes y el Director General de Sumarios Administrativos estimare pertinente la imposición de una sanción menor al máximo de la prevista para la falta que se imputa al sumariado, podrá propiciar el trámite del procedimiento disciplinario abreviado, respecto del o los sumarios administrativos iniciados por la comisión de faltas que tramiten conforme procedimiento establecido en el presente Decreto y se encuentren excluidas de la competencia atribuida a los Organismos de la Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional.

El sumariado y su defensor podrán solicitarlo”.


"Artículo 338 ter: Para que proceda el trámite de procedimiento disciplinario abreviado deberán acreditarse las siguientes circunstancias:

a)      Acuerdo conjunto del Director General de Sumarios Administrativos, con el sumariado y su defensor.

b)      No registrar el sumariado antecedentes de infracciones a los artículos 58 y 59 del Decreto Ley 9.550/80, en un término anterior de dos años a contar de la comisión de la falta.

c)      El Director General de Sumarios Administrativos deberá encuadrar administrativamente la falta y establecer el tipo y el "quantum" de la sanción que peticiona. El imputado y su defensor extenderán su conformidad a tal situación en el mismo acuerdo”.

 

"Artículo 338 quáter: En caso que el hecho imputado importe también responsabilidad administrativa patrimonial, ésta tramitará en conformidad con las previsiones de la Ley de Contabilidad de la Provincia y su Reglamentación”.


"Artículo 338 quinquies: El procedimiento disciplinario abreviado no será aplicable a los sumarios por accidente, aún cuando en los mismos pueda surgir responsabilidad disciplinaria, ni aquellos en que se encuentre imputado personal que haya sido declarado prescindible en los términos de la Ley 11.880”.


"Artículo 338 sexies: Formalizado el acuerdo la Dirección General de Sumarios Administrativos elevará las actuaciones al Ministro de Seguridad, quién podrá:

a)      Desestimar la solicitud de procedimiento disciplinario abreviado, ordenando que el proceso continúe por el trámite ordinario conforme su estado.

b)      Admitir la conformidad alcanzada, homologando el acuerdo.


La resolución que rechace la solicitud será irrecurrible.

En los casos en que deba continuarse el trámite ordinario, ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad, como así tampoco limitará al organismo administrativo, legitimado para solicitar lo que en derecho corresponda.

Las reglas del procedimiento disciplinario abreviado podrán aplicarse aún cuando fueren varios los imputados, ya sea en forma individual o plural.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.