DECRETO 3716/00
VISTO: El Régimen Disciplinario Policial previsto en el Decreto-Ley 9.550/80 y el Decreto Reglamentario 1675/80, y
CONSIDERANDO:
Que las distintas reorganizaciones administrativas que se han producido
en el ámbito policial, motivan la adecuación de un procedimiento disciplinario
que atendiendo a satisfacer los principios de celeridad, economía procesal y
eficacia de trámite que deben imperar en la materia, propicie una solución
válida de las actuaciones tendientes a determinar la existencia de
responsabilidad administrativa en las faltas previstas en el Decreto-Ley
9.550/80, cuya competencia no ha sido normativamente asignada a los Organismos
de
Que atendiendo a tales exigencias y abasteciendo a una solución, adecuada para descongestionar la sobrecargada tarea desplegada a partir de la instrucción sumarial deviene propicio establecer un procedimiento disciplinario abreviado, evitando de ésta forma la prosecución de diversas etapas que conllevan a una prolongada duración temporal e inciden respecto a la condición económica y a la situación de revista del sumariado.
Que dicho instituto que ha sido receptado en el Código Procesal Penal
de
Que el dictado del presente se realiza conforme las atribuciones
establecidas en el artículo 144 inciso 2) de
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Incorpórase como Capítulo
XXV del Título V de
CAPITULO XXV
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO:
"Artículo 338 bis: Cuando existan elementos suficientes y el Director
General de Sumarios Administrativos estimare pertinente la imposición de una
sanción menor al máximo de la prevista para la falta que se imputa al
sumariado, podrá propiciar el trámite del procedimiento disciplinario
abreviado, respecto del o los sumarios administrativos iniciados por la
comisión de faltas que tramiten conforme procedimiento establecido en el
presente Decreto y se encuentren excluidas de la competencia atribuida a los
Organismos de
El sumariado y su defensor podrán solicitarlo”.
"Artículo 338 ter: Para que proceda el trámite de procedimiento
disciplinario abreviado deberán acreditarse las siguientes circunstancias:
a) Acuerdo conjunto del Director General de Sumarios Administrativos, con el sumariado y su defensor.
b) No registrar el sumariado antecedentes de infracciones a los artículos 58 y 59 del Decreto Ley 9.550/80, en un término anterior de dos años a contar de la comisión de la falta.
c) El Director General de Sumarios Administrativos deberá encuadrar administrativamente la falta y establecer el tipo y el "quantum" de la sanción que peticiona. El imputado y su defensor extenderán su conformidad a tal situación en el mismo acuerdo”.
"Artículo 338 quáter: En caso que el hecho imputado importe
también responsabilidad administrativa patrimonial, ésta tramitará en conformidad
con las previsiones de
"Artículo 338 quinquies: El procedimiento disciplinario abreviado no será
aplicable a los sumarios por accidente, aún cuando en los mismos pueda surgir
responsabilidad disciplinaria, ni aquellos en que se encuentre imputado
personal que haya sido declarado prescindible en los términos de
"Artículo 338 sexies: Formalizado el acuerdo
a) Desestimar la solicitud de procedimiento disciplinario abreviado, ordenando que el proceso continúe por el trámite ordinario conforme su estado.
b) Admitir la conformidad alcanzada, homologando el acuerdo.
La resolución que rechace la solicitud será irrecurrible.
En los casos en que deba continuarse el trámite ordinario, ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad, como así tampoco limitará al organismo administrativo, legitimado para solicitar lo que en derecho corresponda.
Las reglas del procedimiento disciplinario abreviado podrán aplicarse aún cuando fueren varios los imputados, ya sea en forma individual o plural.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.