DEROGADO POR DECRETO 337/18

 

DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 47

 

La Plata, 29 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2900-18956/15 y la Ley N° 14.803, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

Que el artículo 22 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Salud, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que como consecuencia de ello es necesario determinar la estructura del Ministerio citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;

 

Que a esos fines la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia;

 

Que asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA), facultado al 10 de diciembre de 2015, a tales efectos, continuará cumpliendo dichas funciones hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;

 

Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación alguna, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el cargo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, de acuerdo al organigrama y misiones y responsabilidades que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones, UN (1) Director Provincial de Salud Mental y Adicciones, UN (1) Director de Atención de la Salud Mental y Adicciones, UN (1) Director de Prevención de las Adicciones y Promoción de la Salud Mental, UN (1) Director Provincial de Comercialización y Registro de Bebidas Alcohólicas, UN (1) Director de Registro, UN (1) Director de Programación e Implementación de Tránsito Cuidado, UN (1) Director Provincial de Salud Comunitaria, Entornos Saludables y No Violentos, UN (1) Director de Saneamiento Ambiental, UN (1) Director de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, UN (1) Director de Salud Comunitaria y Entornos Saludables, UN (1) Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas, UN (1) Director Provincial de Hospitales, UN (1) Director de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes, UN (1) Director Provincial de Salud de la Mujer, Infancia y Adolescencia, UN (1) Director de Maternidad e Infancia, UN (1) Director de Salud Integral de la Mujer, UN (1) Director Provincial de Programas Sanitarios, UN (1) Director de ETS, VIH-Sida y Hepatitis Virales, UN (1) Director de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, UN (1) Director de Programas de Salud Bucal, UN (1) Subsecretario de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnología Sanitaria, UN (1) Director Provincial de Gestión del Conocimiento, UN (1) Director de Capacitación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud, UN (1) Director de Investigación en y para la Salud, UN (1) Director Provincial de Epidemiología y de Información Sistematizada, UN (1) Director de Información Sistematizada, UN (1) Director de Epidemiología, UN (1) Director Provincial de Integración de Redes y Regiones Sanitarias, UN (1) Director de Políticas para la Integración de Redes, UN (1) Director de Coordinación de Regiones Sanitarias, UN (1) Director Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, UN (1) Director de Farmacia, UN (1) Director de Fiscalización Sanitaria, UN (1) Director Provincial Instituto Biológico Dr. Tomás Perón, UN (1) Director de Producción, UN (1) Director de Laboratorio y Control, UN (1) Director de Coordinación y Gestión Administrativa, UN (1) Director del Instituto de Hemoterapia, UN (1) Subsecretario de Administración y Gestión de los Recursos, UN (1) Director Provincial Legal, Administrativo y Contable, UN (1) Director de Servicios Técnicos Administrativos, UN (1) Director de Contabilidad, UN (1) Director de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares, UN (1) Director de Compras Hospitalarias, UN (1) Director de Recuperación de Costos, UN (1) Director de la Dirección Delegación de la Dirección Provincial de Personal, UN (1) Director Provincial de Infraestructura y Tecnologías, UN (1) Director de Infraestructura, UN (1) Director de Tecnologías, Sistemas de la Información y Comunicación, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

 

ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las respectivas unidades organizativas.

 

ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio de Salud de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportunamente designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.

 

ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 7°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará a cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene la limitación del cargo.

 

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

 

ARTÍCULO 9°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Salud deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 10. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.

 

ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Coordinación y Gestión Pública y Economía.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

Zulma Ortiz                                      María Eugenia Vidal

Ministra de Salud                              Gobernadora

 

Roberto Gigante                              Hernán Lacunza

Ministro de Coordinación y               Ministro de Economía

Gestión Pública

 

 

ANEXO II

 

MINISTERIO DE SALUD

 

1. Subsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones

Funciones:

a) Diseñar, implementar y evaluar el plan estratégico cuyo eje será la persona y su entorno, articulando la generación de conocimiento y su apropiación a través de las distintas instancias institucionales que forman parte de la vida cotidiana, haciendo especial foco en educación, trabajo, y toda forma de organización barrial y las instancias específicas de atención primaria y ambiente, salud mental y adicciones. Siendo el Ministerio de Salud de la Provincia organismo de aplicación de la Ley 14.580.

b) Coordinar, implementar y evaluar en forma conjunta con las distintas regiones sanitarias la estrategia de atención primaria y ambiental.

c) Coordinar, implementar y monitorear con los distintos organismos públicos y privados de educación, segundo nivel de atención de la salud, con las organizaciones gremiales y religiosas el abordaje del consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas.

d) Coordinar y diseñar en forma conjunta con otros Ministerios, municipios y organizaciones de la comunidad estrategias de control y registro de venta de bebidas alcohólicas, siendo organismo de aplicación de la ley 13.178 y el tránsito cuidado a través de operativos integrales de alcoholemia y prevención de accidentes.

e) Implementar acciones para la prevención y asistencia de personas víctimas de violencia familiar y de género con la participación de las organizaciones de la comunidad en sus diversas conformaciones.

f) Colaborar en resguardar la salud de la población carcelaria a través de la prevención, promoción, atención, tratamiento y rehabilitación de la salud.

 

1.1. Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones

Funciones:

a) Elaborar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la red atención comunitaria necesaria para el abordaje de la salud mental y las adicciones en todos los niveles de atención.

b) Elaborar, ejecutar y evaluar programas de formación específica del personal y grupos de apoyo que deben intervenir en la temática.

c) Prevenir conductas de riesgo en infancia y adolescencia, abordando la problemática desde el lado del cuidado del propio cuerpo y del entorno, la autoestima y el desarrollo de habilidades tanto sociales como cognitivas.

d) Implementar una estrategia de capacitación y concientización, a través de un abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito del trabajo de los equipos de salud, que comprenda los niveles de prevención, detección temprana y asistencia.

e) Establecer guías para la prevención, tratamiento, apoyo y seguimiento de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad con consumo problemático de drogas.

f) Conformar una red de servicios para la atención de las personas que la demanden, atendiendo a las vinculaciones entre las diferentes modalidades a implementar: desintoxicación, hospital de día, atención ambulatoria, comunidades terapéuticas, planes de reinserción social.

 

1.1.1 Dirección de Atención de la salud mental y adicciones

Funciones:

a) Propiciar la integración y articulación estratégica de los servicios y/o dispositivos municipales, provinciales y nacionales que abordan la salud mental y las adicciones, teniendo en cuenta los niveles de atención, planes y programas vigentes, recursos, dispositivos y áreas de incumbencia a fin de crear una red de servicios accesibles, equitativos y eficientes, con base territorial y adecuados a la legislación vigente.

b) Establecer los mecanismos necesarios para la capacitación y actualización permanente de los trabajadores de la salud y la comunidad en general en la temática de salud mental y adicciones.

c) Empoderar a la comunidad en estrategias de red para abordar el consumo problemático de sustancias (alcohol, tabaco, psicofármacos y estupefacientes en general) desde lógicas colectivas.

d) Fortalecer los programas de prevención y promoción de la salud mental y adicciones, mediante un enfoque comunitario.

 

1.1.2. Dirección de prevención de las adicciones y promoción de la salud mental

Funciones

a) Propiciar acciones de cooperación con ámbitos académicos, en materia de investigación, formación de grado, posgrado y extensión universitaria.

b) Establecer estrategias de comunicación para intervenir y modificar el impacto que los distintos determinantes sociales y ambientales tienen sobre el proceso de salud mental como en las conductas adictivas, y fomentar acciones que promuevan entornos y condiciones de vida saludables.

c) Generar mesas de articulación intersectorial con instituciones estatales y de la sociedad civil, a fin de diseñar e implementar herramientas para el diagnóstico y el abordaje de la salud mental y las adicciones.

d) Generar un sistema de vigilancia epidemiológica en salud mental y adicciones.

 

1.2. Dirección Provincial de Comercialización y Registro de Bebidas Alcohólicas

Funciones

a) Fortalecer el registro provincial de bebidas alcohólicas creado por Ley 13.178

b) Coordinar y diseñar en forma conjunta con otros Ministerios, municipios y organizaciones de la comunidad estrategias de control y registro de venta de bebidas alcohólicas y el tránsito cuidado a través de operativos integrales de alcoholemia y prevención de accidentes.

c) Coordinar con las empresas de eventos tales como discotecas y similares, la implementación de herramientas para la prevención del abuso de bebidas alcohólicas.

d) Establecer los mecanismos para la sanción de los infractores establecidas en el registro provincial.

 

1.2.1. Dirección de Registro

Funciones

a) Profundizar la articulación con los municipios a través de las direcciones correspondientes para aumentar los comercios registrados.

b) Optimizar con las áreas judiciales correspondientes la constatación y elaboración de actas.

c) Diseñar un programa de reinversión de los recursos recaudados que impacte favorablemente en la prevención del abuso de bebidas alcohólicas.

d) Llevar el registro de actividades nocturnas, y expendir los pertinentes certificados a los comercios inscriptos.

e) Propiciar la celebración de acuerdos de cooperación y descentralización con Municipios para la coordinación de actividades administrativas y registrales.

 

1.2.2. Dirección de Programación e Implementación de Tránsito Cuidado

Funciones

a) Articular con el Ministerio de Seguridad y los municipios la sistematización de los controles de alcoholemia.

b) Establecer junto con los municipios, estrategias de prevención a implementarse con los empresarios de locales bailables o discotecas.

c) Realizar estadísticas de existencia de locales bailables.

d) Organizar seminarios y congresos con Municipios para la capacitación de agentes municipales sobre el procedimiento de las leyes que regulan la comercialización de bebidas alcohólicas y actividades nocturnas en la Provincia de Buenos Aires.

e) Articular con la Dirección Provincial de Salud mental y adicciones y con el Ministerio de Educación programa de educación vial.

f) Articular con CNRT y la instancia provincial correspondiente los mecanismos necesarios para la prevención y el cuidado del transporte de pasajeros durante todo el año y en particular en períodos vacacionales y/o de gran movimiento de turistas.

 

1.3. Dirección Provincial de salud comunitaria, entornos saludables y no violentos

Funciones

a) Coordinar, implementar y monitorear en forma conjunta con las regiones sanitarias las mesas de intervención integral conformadas por referentes de los distintos ministerios, tales como educación, desarrollo social, salud y trabajo.

b) Coordinar y evaluar con las regiones sanitarias, el primer nivel de atención y otros organismos las estrategias territoriales para aumentar los factores protectores y disminuir los factores de riesgo, acorde a la normativa existente.

c) Promover estudios para la preservación, saneamiento, seguridad e higiene.

d) Coordinar estrategias con el Consejo provincial de la mujer y el área de niñez del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y los municipios para el diseño y la implementación de campañas conjuntas.

e) Elaborar guías para la prevención y asistencia de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad y violencia familiar.

f) Desarrollar acciones de capacitación para los equipos de salud para la detección y abordaje integral de la violencia familiar y de género.

g) Proponer y evaluar con las regiones sanitarias, el primer nivel de atención y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, las estrategias territoriales para la detección y abordaje integral de la violencia familiar y de género.

h) Organizar y promover los mecanismos necesarios para efectuar la investigación básica sobre factores ambientales, biológicos y sociológicos, determinantes de problemas sanitarios prevalentes.

i) Programar las acciones de prevención y control de diversas patologías transmisibles y no transmisibles para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

j) Proponer y desarrollar la investigación de nuevas patologías y coordinar su estudio epidemiológico.

k) Proyectar y coordinar las acciones tendientes a la detección y delimitación de las áreas geográficas de riesgo sanitario.

 

1.3.1 Dirección de Saneamiento Ambiental

Funciones

a) Diseño e implementación conjunta con las áreas de Medio Ambiente Provincial y Nacional del Plan de Abordaje de Salud Ambiental.

b) Promover la prevención de los factores de riesgo, el diagnóstico temprano y el acceso a los sistemas de salud del 1er y 2do nivel de las poblaciones vulnerables y de riesgo ambiental.

c) Promover e implementar estrategias locales y programas de abordaje comunitario tendientes a garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente que favorezca su desarrollo físico, mental y social saludable.

d) Promover, juntamente con el ámbito empresarial, los Parques Industriales y las agrupaciones gremiales, la elaboración de programas comunitarios locales de cuidado ambiental y de las personas, tanto en el ámbito laboral como barrial.

e) Impulsar la Red de Escuelas con Compromiso en Salud Ambiental.

f) Formación de Promotores en Salud Ambiental, a través de capacitaciones dirigidas a referentes barriales e institucionales.

 

1.3.2. Dirección de prevención y atención de la violencia familiar y de género

Funciones

a) Establecer relevamiento de las organizaciones que abordan la temática por territorio.

b) Generar en forma conjunta con las regiones sanitarias y el primer nivel de atención de la salud las herramientas para el diagnóstico y abordaje de la violencia en todas sus formas de presentación.

c) Articular con las comisarías de la mujer, estrategias que faciliten la consulta y denuncia oportuna.

d) Generar estrategias de difusión en perspectiva de género a fin de promover las condiciones para la erradicación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

e) Diseñar mecanismos de conocimiento en materia de género que permitan realizar diagnósticos orientados al uso eficiente de recursos y la participación activa de las mujeres.

f) Establecer mesas de articulación intersectorial con instituciones estatales y de la sociedad civil, a fin de implementar herramientas de gestión del conocimiento en la temática.

 

1.3.3. Dirección de Salud Comunitaria y Entornos Saludables

Funciones

a) Programar, organizar y coordinar la aplicación de normativas y reglamentos de manera conjunta con los municipios para garantizar entornos saludables.

b) Diseñar, implementar y evaluar campañas para la movilización ciudadana y comunitaria que aborden problemas prioritarios según regiones.

c) Fortalecer la figura del promotor de la salud

d) Diseñar e implementar en forma conjunta con los municipios y las regiones sanitarias, la sistematización de la articulación entre el primer y el segundo nivel de atención.

e) Fortalecer y propiciar el establecimiento de servicios de referencia y contrarreferencia en toda la Provincia.

f) Elaborar guías prácticas para prevención, detección temprana y tratamiento oportuno de problemas de salud prevalentes en cada región sanitaria.

g) Elaborar en forma conjunta con las regiones sanitarias y las secretarías de salud municipal guías de procedimientos en atención primaria.

 

2. Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas

Funciones

a) Programar, organizar y coordinar la aplicación de normativas y reglamentos de organización y funcionamiento de la red de servicios hospitalarios, promoviendo actividades de prevención, protección, atención integral y recuperación de la salud física y mental de la población.

b) Conducir, organizar y programar las actividades para el desarrollo, la promoción y la atención integral según las necesidades específicas del ciclo de vida y grupos en situación de vulnerabilidad.

c) Coordinar los recursos sanitarios, las acciones y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.

d) Planificar y ejecutar, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y/o privadas, los programas prioritarios para la atención de las personas.

e) Elaborar, coordinar y ejecutar políticas materno-infantiles y de salud sexual y reproductiva, tendientes a disminuir la mortalidad materna e infantil en los ámbitos municipales y provincial fortaleciendo la red asistencial.

 

2.1. Dirección Provincial de Hospitales

Funciones:

a) Reglamentar y coordinar las acciones de medicina asistencial, administración hospitalaria y servicios de diagnóstico y tratamiento de los establecimientos sanitarios, para garantizar la asistencia médica completa, preventiva y curativa a toda la comunidad.

b) Programar y fiscalizar las acciones de los servicios técnicos y de enfermería, apoyándolos mediante asesoramiento permanente, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

c) Promover acciones dirigidas a fortalecer la calidad y la seguridad del paciente en todos los efectores de salud, siendo éstas monitoreadas y evaluadas desde la Dirección provincial.

d) Promover un cambio en la cultura organizacional de las instituciones que priorice la atención centrada en el paciente y su familia, fortaleciendo la demanda calificada y la participación ciudadana.

e) Promover cambios organizacionales que permitan planificar y adecuar servicios acorde a las necesidades y los derechos de la población, con una estructura que facilite la complementación entre diversas unidades de los servicios y de los efectores para promover el trabajo en red.

f) Fortalecer el modelo de atención integral y continuo que promueva la comunicación y la articulación con otros prestadores (integración público privado OS).

g) Promover la gestión por objetivos y resultados, con definición de responsabilidades y metas, que contemple una política de fortalecimiento de los recursos humanos, con inclusión de área que permitan la incorporación racional de tecnología sanitaria.

 

2.1.1. Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes

Funciones:

a) Diseñar y definir las acciones relacionadas con la prevención y atención de urgencias, emergencias y desastres.

b) Elaborar y mantener actualizada la información del mapa de riesgos en la Provincia con el fin de analizar y priorizar su vulnerabilidad definiendo sus planes de contingencia.

c) Promover la creación de comités locales de emergencia, atención y prevención de desastres.

d) Participar con los hospitales en la elaboración de normas y manuales de procedimientos para el funcionamiento de los servicios de emergencia, transportes y comunicaciones hospitalarios.

e) Articular el funcionamiento en red de los sistemas Provinciales, Municipales y privados para la atención de emergencias y catástrofes.

f) Establecer sistemas de comunicaciones que permitan el trabajo conjunto con la Dirección Provincial de Defensa Civil en casos de catástrofes.

g) Gestionar, coordinar y auditar todas las acciones relacionadas con la derivación de pacientes.

h) Administrar la logística necesaria para el funcionamiento adecuado de los móviles involucrados en el traslado de pacientes.

i) Coordinar y gestionar los estudios de alta complejidad necesarios para la atención de urgencias y emergencias.

 

2.2. Dirección Provincial de Salud de la Mujer, Infancia y Adolescencia

Funciones:

a) Coordinar y articular la gestión técnica y administrativa de la Dirección de Maternidad e Infancia y de la Dirección de salud integral de la mujer.

b) Promover la implementación de un modelo de atención integral, con énfasis en acciones preventivas.

c) Promover la conformación de redes entre los diferentes servicios de salud y entre éstos con otros sectores y actores sociales para garantizar el continuo de atención y la atención de calidad centrada en el paciente y su familia, sobre todo en AMBA.

d) Monitorear indicadores de salud de la mujer, infancia y adolescencia.

e) Garantizar el acceso a una canasta diversa de métodos anticonceptivos y desarrollar acciones de promoción de la salud sexual y reproductiva.

f) Garantizar el acceso a los insumos básicos (vademécum básico materno infantil) y de los programas de la mujer (programa de salud sexual y reproductiva).

g) Realizar el seguimiento, evaluación y diseminación de resultados de las estrategias implementadas.

 

2.2.1. Dirección de Maternidad e Infancia

Funciones

a) Implementar acciones para mejorar el acceso y la calidad de la atención de la mujer, durante el embarazo, parto y puerperio.

b) Promover la creación y el sostenimiento de entornos saludables para optimizar los procesos de crecimiento y desarrollo de niños y niñas en la Provincia.

c) Monitorear el estado nutricional de madres, niñas y niños.

d) Difundir información epidemiológica y estadística que sirvan para la toma de decisiones.

 

2.2.2. Dirección de Salud Integral de la Mujer

Funciones

a) Coordinar con otros organismos la implementación de la Leyes que garanticen la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes.

b) Organizar y coordinar acciones de promoción, detección, diagnóstico, tratamiento, control y evaluación de problemas prioritarios que afectan la salud de la mujer.

c) Difundir información acerca de la prevención y detección precoz del cáncer genito- mamario y contribuir en la educación a la población de la Provincia de Buenos Aires en el autocuidado de la salud de la mujer y los hábitos saludables, principalmente alimentación saludable, actividad física, abandono del hábito tabáquico.

d) Trabajar articuladamente con los programas de género de todas las áreas gubernamentales y ONG´s.

e) Monitorear y evaluar los resultados de los programas a través de indicadores específicos para ajustar las propuestas.

 

2.3. Dirección Provincial de Programas Sanitarios

Funciones:

a) Organizar y coordinar todos los programas bajo su órbita.

b) Garantizar la cobertura de las intervenciones de control, detección, diagnóstico y tratamiento de las patologías definidas dentro de los programas.

c) Facilitar la capacitación de equipos de salud para gestionar los programas a nivel territorial y generar redes de actualización permanente, distribución y gestión de pacientes en los diversos niveles del sistema de salud.

d) Monitorear y evaluar los resultados de los programas a través de indicadores específicos para ajustar las propuestas.

 

2.3.1 Dirección de ETS, VIH-sida y Hepatitis virales

Funciones:

a) Promover el desarrollo y sustentabilidad de una red de asistencia integral (médica, de laboratorio, farmacológica, psicológica, social, entre otros) de las personas con VIH, ETS y hepatitis virales.

b) Generar los circuitos de distribución de medicamentos, leche de inicio, reactivos, preservativos y material gráfico y coordinar su ejecución con los mecanismos disponibles en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

c) Desarrollar acciones de sensibilización y capacitación de los equipos de salud que intervienen en el proceso de atención de las personas con VIH, ETS y hepatitis virales.

d) Fortalecer los mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los efectores de distinto nivel del sistema para mejorar la respuesta preventivo-asistencial al VIH-sida, ETS y hepatitis virales.

e) Fortalecer los circuitos de notificación sistematizada para la vigilancia epidemiológica del VIH-sida, ETS y hepatitis virales y promover el desarrollo de investigaciones que evidencien las intervenciones más efectivas en el área de incumbencia.

f) Definir indicadores que resulten pertinentes para monitorear el estado de la respuesta al VIH, ETS y hepatitis virales en la Provincia de Buenos Aires. Elaborar y difundir una publicación periódica sobre el estado de esta respuesta en la Provincia de Buenos Aires.

g) Desarrollar estrategias para facilitar el acceso de la comunidad a los preservativos y a la información actualizada para la prevención de la transmisión del VIH, ETS y hepatitis virales, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables.

h) Desarrollar estrategias para facilitar el acceso de la comunidad al diagnóstico oportuno del VIH, ETS y hepatitis virales, con especial énfasis en las poblaciones más vulnerables.

i) Consolidar y ampliar la red de prevención interinstitucional que incluya a los efectores del sistema de salud, otras organizaciones gubernamentales que trabajan con poblaciones vulnerables y organizaciones de la sociedad civil.

j) Asesorar sobre los temas del área de las oficinas de Prensa y Comunicación Social del Ministerio de Salud y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

2.3.2 Dirección de Enfermedades crónicas no transmisibles

Funciones:

a) Promover el desarrollo y sustentabilidad de una red de asistencia integral (médica, de laboratorio, farmacológica, psicológica, social, entre otros) de las personas con las enfermedades crónicas bajo el área de incumbencia de esta dirección.

b) Generar los circuitos de distribución de medicamentos insumos de laboratorio, material gráfico de difusión y coordinar su ejecución con los mecanismos disponibles en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

c) Desarrollar acciones de sensibilización y capacitación de los equipos de salud que intervienen en el proceso de atención de las personas con estas enfermedades crónicas.

d) Desarrollar circuitos informatizados para disponer de un padrón nominalizado de pacientes con cobertura de los programas del área de incumbencia.

e) Desarrollar estrategias para facilitar el acceso de la comunidad al diagnóstico oportuno de los eventos crónicos definidos en el área de esta dirección.

f) Asesorar sobre los temas del área de incumbencia a las oficinas de Prensa y Comunicación Social del Ministerio de Salud y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

2.3.3 Dirección de Programas de Salud Bucal

Funciones:

a) Desarrollar acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación orientadas a la salud bucal de la población.

b) Promover hábitos higiénicos y alimenticios saludables para el cuidado de la salud bucal a lo largo del ciclo de vida.

c) Articular con otras áreas para el desarrollo de tareas programadas que tiendan a disminuir la incidencia de patologías odontológicas.

 

3. Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias

Funciones:

a) Programar, coordinar y organizar los cursos de acción tendientes a reglamentación y control del ejercicio y práctica de la medicina y otras actividades afines a la atención de la salud, como la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, farmacéuticos y laboratorios de análisis clínicos, así como dictar los actos administrativos que sean necesarios para aclarar y/o complementar las normativas cuya autoridad de aplicación resulte de su competencia.

b) Organizar, coordinar y conducir las acciones vinculadas al contralor del cumplimiento de las normas de higiene y salud en la Administración Pública Provincial, en coordinación con los entes, organismos e instituciones correspondientes, para verificar eventuales irregularidades que por afectación del medio ambiente y/o alimentos pudieran incidir en la salud, efectuando las denuncias que correspondan ante los organismos pertinentes, manteniendo las relaciones necesarias con otros organismos y poderes del estado provincial.

c) Intervenir en la promoción de la educación sanitaria en los ámbitos educativos en todos sus niveles o especialidades, con la finalidad de crear y desarrollar la necesaria conciencia para el cuidado de la salud de la población bonaerense.

d) Planificar, programar y organizar los programas de producción e inscripción de los medicamentos y productos farmacéuticos y los programas anuales de producción de genéricos, sueros hiperinmunes, vacunas y productos biológicos, para atender emergencias sanitarias.

e) Organizar, coordinar y planificar los sistemas de información - sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.

f) Planificar, programar y coordinar las acciones referidas a la formación, capacitación y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar que interviene en los temas de la salud, como así también mantener las relaciones pertinentes con otros organismos, entes o instituciones públicos o privados afines, del orden internacional, nacional, provincial o municipal.

g) Promover y elaborar los planes, programas y convenios de asistencia técnica y financiera a los municipios y otras instituciones públicas y privadas vinculadas al funcionamiento de servicios de salud a nivel de las regiones sanitarias, a través de políticas de integración de redes de atención.

h) Desarrollar procesos de planificación, en conjunto con todas las reparticiones ministeriales y en concertación con instituciones sectoriales y extrasectoriales del Sistema de Salud, para contribuir al mejor logro de los objetivos y metas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

i) Programar, coordinar y conducir los estudios económico-financieros del sector y su relación con la producción de recursos sanitarios a fin de optimizar la inversión en salud.

 

3.1. Dirección Provincial de Gestión del Conocimiento

Funciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar un programa para la gestión del conocimiento en y para la salud, orientado a promover la educación sanitaria de la comunidad y a fortalecer la formación, capacitación, perfeccionamiento, actualización y asistencia técnica de los integrantes de los equipos de salud, en cumplimiento del rol de rectoría del Estado.

b) Coordinar la producción, gestión e implementación de conocimiento, así como la innovación y desarrollos para que se traduzcan en políticas, programas y prácticas clínicas que mejoren la calidad de atención, fortalezcan los sistemas y servicios de salud y contribuyan a la formación de los equipos de salud.

c) Fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud en el campo de la investigación, atendiendo las normas éticas y los principios de universalidad, equidad y eficiencia.

d) Formular políticas y programas de investigación y capacitación en temáticas de salud mediante fijación de prioridades, orientados a la producción de conocimiento pertinente, relevante y de calidad, y a la reducción de las brechas entre la producción y el uso de los resultados de la investigación para la toma de decisiones.

e) Contribuir a la formación, capacitación y entrenamiento del recurso humano en relación con la producción, gestión e implementación de investigaciones, innovaciones y desarrollos traslacionales.

f) Promover el uso de la comunicación y las Tecnologías de Información y Comunicación para la producción, gestión e implementación de investigaciones, innovaciones y desarrollos traslacionales.

 

3.1.1. Dirección de Capacitación y Desarrollo de trabajadores de la Salud

Funciones:

a) Coordinar la formulación y supervisión de los programas de formación, entrenamiento y actualización de las y los trabajadores que se desempeñan en ámbitos de la salud.

b) Programar, implementar y coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento y actualización de las diversas modalidades de formación de posgrado vinculadas con la salud, residencias hospitalarias, y su correspondiente monitoreo y evaluación.

c) Coordinar, a través de convenios con instituciones universitarias y sociedades científicas, la realización de cursos de formación y actualización permanente de los equipos de salud.

d) Establecer y mantener los contactos pertinentes con los organismos de educación profesional de posgrado de salud, que desarrollan su labor en el ámbito bonaerense, a fin de lograr un valioso intercambio.

e) Establecer y mantener los contactos pertinentes, así como la generación de las estructuras necesarias para articular con las instituciones formadoras, universitarias y no universitarias, cuyos estudiantes desarrollan su aprendizaje en servicio en el ámbito de las instituciones de salud bonaerenses.

f) Diseñar, difundir, monitorear y evaluar actividades de formación y educación permanente técnica y especializada destinadas a los equipos de salud, de acuerdo a prioridades establecidas en función de las necesidades del sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires.

g) Proyectar, implementar y evaluar actividades de capacitación en servicios y mantenimiento de competencias, en temáticas y mediante modalidades establecidas de acuerdo a las necesidades del sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires, y en articulación con las áreas involucradas.

h) Programar, desarrollar y supervisar los cursos de acción necesarios para optimizar los perfiles técnicos y profesionales a través de una formación teórico-práctica integral que facilite el desempeño de los equipos de salud.

 

3.2.2. Dirección de Investigación en y para la Salud

Funciones:

a) Diseñar e implementar un Tablero de Gestión del Conocimiento que incluya un Registro de investigaciones, innovaciones y desarrollos con el objetivo de favorecer la iniciación, planificación, ejecución, seguimiento y finalización de proyectos de investigación.

b) Promover evaluaciones económicas y sociales de proyectos, investigaciones, innovaciones y desarrollos traslacionales, de acuerdo a las prioridades identificadas en el ámbito de la salud de la Provincia de Buenos Aires.

c) Movilizar voluntades y recursos públicos y privados para Investigación y desarrollo de tecnologías.

d) Diseñar e implementar sistemas de conocimiento en plataforma Web que utilicen y a la vez demanden información para la optimización en el uso de recursos y la mejora en la toma de decisiones clínicas y sanitarias.

 

3.2. Dirección Provincial de Epidemiología y de información sistematizada

Funciones:

a) Planificar y supervisar el sistema de información de recursos en salud, establecimientos y producción de servicios de unidades asistenciales y hospitalarias para la optimización de la prestación brindada por el Estado.

b) Elaborar y diseñar métodos proyectivos en base a información originada en censos y encuestas de población para obtener datos de estructura y dinámicas de crecimiento de la población.

c) Planificar los sistemas necesarios para analizar cuali-cuantitativamente las estadísticas de salud para la identificación y localización de las áreas problemáticas.

d) Implementar los cursos de acción necesarios para efectuar la supervisión y auditorías a efectores, regiones sanitarias y registros civiles en lo referente a la organización de servicios o sectores destinados a la recolección y tratamiento de la información.

 

3.2.1. Dirección de Información Sistematizada

Funciones:

a) Procesar y sistematizar la producción estadística administrando las series de estadísticas correspondientes al Programa de Estadísticas de Salud conformando un Sistema de Información que sirva a los decisores y a las áreas operativas ministeriales.

 

3.2.2. Dirección de Epidemiología

Funciones:

a) Planificar los sistemas necesarios para analizar cuali-cuantitativamente las estadísticas de salud para la identificación y localización de las áreas problemáticas.

 

3.3. Dirección Provincial de Integración de redes y regiones sanitarias

Funciones:

a) Elaborar y proponer la planificación regional integrando y armonizando planes, programas y recursos municipales con los del nivel central.

b) Diseñar, en conjunto con los directores de las regiones sanitarias, la estrategia para la implementación de las políticas, programas y planes de salud a nivel regional monitoreando su implementación y evaluando los resultados a nivel provincial y regional.

c) Coordinar y articular con los niveles regionales y municipios para gestionar de manera eficiente los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la implementación de las políticas, programas y planes a nivel loco-regional.

d) Supervisar los procesos de descentralización de políticas, programas y planes a nivel de las regiones sanitarias y los municipios.

e) Coordinar, controlar y conducir la ejecución de los programas sanitarios definidos con criterios de necesidad sanitaria para la elevación del nivel de la salud en el ámbito de la Provincia, así como también los programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo.

 

3.3.1. Dirección de Políticas para la Integración de Redes

Funciones:

a) Elaborar un diagnóstico de las características y funcionamiento de los efectores de salud de la red con la participación de los actores clave.

b) Formular un proyecto para la red destinado a dar respuesta a los problemas priorizados en el diagnóstico.

 

3.3.2. Dirección de Coordinación de Regiones Sanitarias

Funciones:

a) Definir para cada uno de los servicios que integran la red metas prestacionales acordes con su función de acuerdo a la capacidad de respuesta definida.

b) Coordinar y articular los establecimientos asistenciales de la Pcia. de Buenos Aires con todos sus recursos humanos y tecnológicos en una Red Asistencial.

 

3.4. Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria

Funciones:

a) Coordinar las actividades atinentes al ejercicio del poder de policía y fiscalización sanitaria, aplicada a productos en establecimientos públicos y privados, de elaboración y expendio.

b) Coordinar y supervisar las acciones conducentes al control, habilitación y categorización de establecimientos privados de atención médica, para la rehabilitación, recuperación y amparo social de la salud.

c) Programar y organizar todo lo concerniente al control, habilitación y autorización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas de colaboración, colegiados y no colegiados.

d) Brindar el asesoramiento específico y la asistencia técnica a los municipios, así como también a organismos públicos y privados que lo requieran, y proponer acciones de capacitación y perfeccionamiento del personal profesional y técnico del área, en coordinación con las áreas competentes.

e) Ejercer el control del cumplimiento cabal de todas las acciones inherentes a la fiscalización sanitario-bromatológica, en el ámbito bonaerense.

 

3.4.1. Dirección de Farmacia

Funciones:

a) Realizar inspecciones de habilitación y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos a efectos de constatar el cumplimiento de las normas legales vigentes.

b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación nacional y provincial en materia de tráfico legal de estupefacientes y psicotrópicos.

c) Propiciar la aplicación de sanciones por parte del Ministro de Salud cuando existan transgresiones a la normativa vigente.

d) Actualizar los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias para el normal funcionamiento de la dirección, en coordinación con el Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión.

 

3.4.2. Dirección de Fiscalización Sanitaria

Funciones:

a) Ejercer el poder de policía en el ámbito provincial, en sectores públicos y privados.

b) Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación.

c) Dictar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y la aplicación de sanciones según lo determinado por la normativa vigente.

d) Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias al normal funcionamiento del área.

e) Coordinar y mantener las relaciones con los municipios, provincias e instituciones u organismos nacionales y extranjeros, concertando pautas y criterios, en su carácter de organismo responsable de las acciones de fiscalización sanitaria.

 

3.5. Dirección Provincial Instituto Biológico Dr. Tomás Perón

Funciones:

a) Definir y diseñar acciones específicas de investigación vinculadas con las actividades de laboratorio especializado, ensayos químicos, físico-químicos, biológicos, de normalización y control, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes.

b) Definir las pautas específicas de inscripción de productos de consumo, control de alimentos, control de medicamentos, reactivos diagnósticos, cosméticos, productos industriales de uso doméstico, y control de contaminantes de impacto en la salud pública.

c) Impulsar los estudios necesarios con el fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de vacunas, sueros y otros específicos.

d) Celebrar convenios de producción de genéricos con laboratorios asociados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.

e) Coordinar con las demás áreas competentes del Ministerio de Salud, la producción de genéricos, inmunógenos y sueros terapéuticos necesarios para abastecer la demanda de los programas provinciales de salud.

f) Coordinar con las demás direcciones provinciales, los resultados surgidos de los diagnósticos con los programas de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud.

g) Proyectar y elevar, en el marco administrativo y económico vigente, el presupuesto económico-financiero para el funcionamiento de la dirección provincial.

h) Planificar, programar y coordinar las actividades y metodologías que permitan la formulación de planes, programas y proyectos para promover la salud pública, reduciendo las enfermedades transmisibles y no transmisibles por los alimentos.

i) Coordinar el Punto Focal CODEX provincial y representar a la Provincia de Buenos Aires ante las autoridades, comisiones y grupos de trabajo.

j) Realizar diagnóstico de enfermedades infecciosas, actuando en algunos casos como centro de referencia provincial.

 

3.5.1. Dirección de Producción

Funciones:

a) Proponer modificaciones en la producción de genéricos y productos biológicos, para atender a emergencias sanitarias.

b) Coordinar con la Dirección de Laboratorio y control, las entregas de animales necesarios para la producción y control de vacunas y sueros.

c) Ejecutar los convenios de producción de genéricos con laboratorios municipales, provinciales, nacionales o internacionales.

d) Proponer alternativas de producción acordes a las innovaciones tecnológicas que se produzcan.

e) Disponer de los excedentes de producción de animales y productos, para su comercialización en el marco administrativo-contable vigente.

f) Intervenir en convenios comerciales, de colaboración y capacitación.

 

3.5.2. Dirección de Laboratorio y Control

Funciones:

a) Formular los programas de producción en conjunto con las direcciones de Producción y de Coordinación y Gestión Administrativa.

b) Proveer animales de laboratorio para la producción y control de vacunas.

c) Proveer huevos de gallina para control de la vacuna BCG.

d) Ejecutar en conjunto con el Departamento Sueros hiperinmunes, la implementación de los cronogramas de inmunización y sangría.

d) Proveer sangre animal y suero normal a las demás áreas de la dirección provincial que lo requieran.

f) Proveer sangre de animales bajo su órbita a otros laboratorios dependientes de la jurisdicción a través de convenios de colaboración.

 

3.5.3 Dirección de Coordinación y gestión Administrativa

Funciones:

a) Elaborar y coordinar, juntamente con los responsables de las demás direcciones, lo concerniente a la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad.

b) Supervisar y coordinar las comunicaciones internas y externas entre la dirección provincial y las demás dependencias de la jurisdicción, como así también la proyección de la imagen institucional.

c) Coordinar, juntamente con las áreas pertinentes de la Subsecretaría de Planificación de la Salud y organismos externos, programas que permitan desarrollar actividades de investigación, capacitación y docencia, destinadas a optimizar el funcionamiento de la dirección provincial en su conjunto.

d) Organizar y coordinar eventos científico-técnicos, campañas alimentarias y de sensibilización, actividades de promoción o educativas y toda otra actividad donde se participe.

e) Elaborar las disposiciones relacionadas a todos los temas administrativo-contables, siguiendo las pautas fijadas por la repartición rectora en la materia.

f) Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación la dirección provincial.

g) Proyectar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y la aplicación de sanciones, según lo determinado por el Código Alimentario Argentino, y resolver los recursos.

 

3.6. Instituto de Hemoterapia

Funciones:

a) Desarrollar acciones de educación, promoción y cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la donación y transfusión de hemocomponentes.

b) Cumplir las funciones de supervisión, evaluación y procesamiento de toda la información que permite ajustar el Sistema Provincial, enmarcado en los términos de la Ley Nacional de Sangre 22.990/83 , y de la Ley Provincial 11.725/95.

 

4 Subsecretaría de Administración y Gestión de los Recursos

Funciones:

a) Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.

b) Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

c) Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia, así como también los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.

d) Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

e) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

f) Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.

g) Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.

h) Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

i) Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

 

4.1. Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable

Funciones:

a) Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos, legales y contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.

b) Organizar y coordinar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.

c) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

d) Coordinar, programar y ejecutar los pedidos de adquisición y contrataciones propiciando la satisfacción de las necesidades de suministros de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras públicas, para el adecuado funcionamiento de las áreas y dependencias del organismo, realizando la confección de pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.

e) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

f) Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo el Registro Único Centralizado, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

g) Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder, a fin de asegurar el cumplimiento de dictamen previo de todo asunto de rigor legal.

h) Elaborar, diseñar y ejecutar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros Organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborar asimismo los dictámenes que sean requeridos.

i) Organizar, programar y administrar los recursos financieros estatales para la Atención Médica Sanitaria.

j) Realizar la gestión económica, presupuestaria y financiera de todos los Proyectos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, que se ejecuten en el ámbito de la jurisdicción.

 

4.1.1. Dirección de Servicios Técnicos Administrativos

Funciones:

a) Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el cumplimiento de las normas legales de aplicación.

b) Organizar, implementar y controlar el registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción, como así también, organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas, el registro de actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

c) Canalizar la documentación judicial (por ejemplo, amparos, requerimientos) así como la legislativa.

d) Implementar la validación y legalización de títulos y actos administrativos otorgados por la jurisdicción, con reconocimiento del Ministerio del Interior.

 

4.1.2. Dirección de Contabilidad

Funciones:

a) Organizar, coordinar, rendir y determinar la implementación de todos los actos

administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.

b) Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas y de inversión efectuadas en la jurisdicción.

c) Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores conforme a las normas vigentes.

d) Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos Especiales.

e) Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

 

4.1.3. Dirección de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares

Funciones:

a) Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también, en la confección de pliegos y ejecución de todos los contratos a implementar, participando en los análisis técnico-contables de toda licitación.

b) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción.

c) Remitir información, de manera periódica, al Director Provincial Legal, Administrativa y Contable sobre el estado y/o avance en que se encuentran los trámites de adquisición de bienes o contratación de servicios que necesita realizar la jurisdicción.

d) Coordinar y controlar las impresiones de material gráfico que se realicen en la jurisdicción, en lo referente a inversiones en insumos, equipamiento, mantenimiento de los mismos, optimización de los recursos y calidad del producto final.

e) Programar y supervisar los servicios de custodia, verificación, mantenimiento y distribución del parque automotor de la jurisdicción.

 

4.1.4 Dirección de Compras Hospitalarias

Funciones:

a) Efectuar el seguimiento particular de la ejecución presupuestaria por hospital.

b) Aprobar o rechazar los procesos de compra o contrataciones que realicen los hospitales en función a las cantidades solicitadas, precio ofertado, procedimiento efectuado para llevarlas a cabo y presupuesto afectado.

c) Llevar un registro actualizado de las adquisiciones y contrataciones que realicen todos los establecimientos hospitalarios, sin importar la fuente de financiamiento.

d) Proponer el diseño y la elaboración de sistemas informáticos que actualicen y mejoren los circuitos administrativos para una mayor confiabilidad y conocimiento de la información procesada.

e) Confeccionar y mantener actualizado un Registro de Proveedores de Medicamentos e Insumos Hospitalarios en donde podrán inscribirse todos los posibles oferentes en la materia y que contenga los datos básicos del proveedor, rubro comercial, zona de influencia y detalle de ventas realizadas por establecimiento.

f) Programar y organizar el recupero de fondos establecidos por el Decreto Ley 8.801/77 y su reglamentación, que crea el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.).

g) Coordinar la gestión de recuperación de costos por atenciones hospitalarias y su aplicación.

h) Impulsar y proponer los acuerdos, contratos y/o convenios con los demás efectores de salud oficiales y privados, en el marco del Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), necesarios para una mayor eficiencia administrativa y una optimización de los recursos.

 

4.1.5 Dirección de Recuperación de Costos

Funciones:

a) Organizar el control de gestión de la percepción y administración conforme a derecho de las sumas devengadas como contraprestación de servicios médicos arancelados prestados en favor de los beneficiarios de obras sociales, mutuales o entidades de cobertura médico social.

b) Coordinar la inversión del recurso tendiendo a generar situaciones de equidad en la redistribución de los fondos destinados a la atención de la salud según rendimiento de los efectores.

c) Coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Sistema de Atención Médica Organizada, coordinando las acciones inherentes al mismo entre la jurisdicción, las obras sociales y los establecimientos asistenciales.

d) Administrar, bajo dependencia de la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable la cuenta especial “Fondo Provincial de Salud”, atendiendo a la recuperación del costo y efectuando las rendiciones de gastos correspondientes, en un todo de acuerdo con las determinaciones establecidas por la normativa vigente.

e) Promover la adhesión al Sistema de establecimientos asistenciales que puedan atender necesidades regionales no cubiertas.

f) Organizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios interjurisdiccionales necesarios para el cumplimiento de objetivos específicos del sistema.

 

4.1.6 Delegación de la Dirección Provincial de Personal

Funciones:

a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del capital humano asignado a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Dirección Provincial de Personal.

b) Centralizar e integrar la información sanitaria en materia de morbilidad, hechos vitales, sociodemográfica, socioeconómica, de servicios de salud y de los recursos humanos, físicos y financieros, estableciendo una dependencia funcional respecto de las dependencias que producen la mentada información, con el propósito de evaluar y monitorear la dinámica en la asignación de recursos humanos.

c) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

d) Planificar e implementar los procedimientos necesarios referentes a las normas de asistencia.

e) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

f) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

g) Implementar mecanismos de desarrollo de carrera internos y capacitación para optimizar las capacidades personales individual y grupalmente, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción, así como también efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.

h) Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.

i) Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.

j) Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución una evaluación de calidad del servicio brindado.

k) Asesorar al personal en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.

 

4.2 Dirección Provincial de Infraestructura y Tecnologías

a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la infraestructura y tecnología de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.

b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de referentes a infraestructura y tecnologías.

c) Planificar e implementar los procedimientos necesarios referentes a las normas de infraestructura y tecnología necesarias para los efectores de salud.

 

4.2.1. Dirección de Infraestructura

Funciones:

a) Diagnosticar y verificar el estado de los establecimientos asistenciales como así también del equipamiento existente.

b) Planificar y evaluar las obras de infraestructura y de adquisición de equipamientos.

c) Elaborar y proponer planes directrices y proyectos de remodelación, ampliación, recliclado y renovación de equipamiento.

d) Proyectar y supervisar las obras a realizarse en los establecimientos asistenciales propios y del estado municipal.

e) Controlar y gestionar las certificaciones, variaciones y adicionales de obra.

f) Formular planes de mantenimiento preventivo.

 

4.2.2. Dirección de Tecnologías, Sistemas de la Información y Comunicación

a) Planificar, coordinar e instrumentar nuevas tecnologías del manejo de información que requiera el Ministerio para la optimización de su gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, a fin de proponer e implementar aquéllas que sean técnicamente viables y que representen la mejor relación costo-beneficio.

b) Proponer, supervisar y ejecutar acuerdos marco y eventualmente, revisar los existentes con instituciones reconocidas para dotar de mayor dinámica, eficacia y calidad a los sistemas de información.

c) Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.

d) Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.

e) Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite, así como también organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

f) Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

g) Promover, planificar e instrumentar la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.

h) Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.

i) Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

j) Diseñar, implementar y mantener actualizado el Tablero de Comando del Ministerio.