DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 220

La Plata, 23 de febrero de 2007.

VISTO, el Expediente 80000-5719/06, mediante el cual se tramita la propuesta del Consejo Asesor de la Universidad Provincial del Sudoeste, de modificación del artículo 77 del Estatuto Académico de la misma, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.139 de fecha 1 de junio de 2004, se aprobó el Estatuto Académico de la Universidad Provincial del Sudoeste;
Que es facultad del Consejo Asesor de la Universidad Provincial del Sudoeste proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia la modificación total o parcial del Estatuto Académico, según lo establecen los artículos 40 inciso a y 75;
Que la Universidad se halla en el proceso de organización, iniciado con la designación del Rector del primer período estatutario desde el 29 de noviembre de 2004 y el ingreso de la UPSO al sistema provincial como Organismo Descentralizado a partir del 1º de abril de 2006;
Que el Consejo Asesor de la UPSO, en reunión del 2 de octubre de 2006, ha resuelto proponer la modificación del artículo 77 del Estatuto, fundamentado en la imposibilidad de cumplir con los plazos que impone la redacción actual del mismo, a causa del desplazamiento temporal ocurrido entre la asunción del primer Rector y el inicio de las actividades de la UPSO como Organismo Descentralizado de la Provincia, y los pasos académicos y administrativos relacionados;
Que la propuesta de modificación realizada y aprobada por el Consejo Asesor, tiene en consideración las circunstancias planteadas en el considerando anterior;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1. Modificar el artículo 77 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, aprobado como Anexo 1 del decreto nº 1.139/04, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 77º: En la primera elección se deberán constituir al menos los Consejos Directivos y el Consejo Superior Universitario, para lo cual se deberá haber concursado con anterioridad un número de docentes suficientes a tal fin. Los Consejos Directivos elegirán a los respectivos Profesores Decanos, con lo que quedarán organizadas las Facultades. Esta primera elección se realizará transcurridos al menos doce meses desde que la Universidad alcance el status de autónoma y autárquica y antes de que el primer Rector cumpla tres años de su mandato. En la segunda elección se integrará la Asamblea Universitaria de acuerdo con este Estatuto, la cual elegirá al Rector para el segundo período estatutario. Durante el primer período estatutario no se requerirá a los no docentes el requisito de antigüedad previsto en los artículos 29 y 30.
ARTICULO 2. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Universidad Provincial del Sudoeste. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo                Felipe Solá
Ministro de Gobierno                  Gobernador