DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 777
La Plata, 14 de mayo de 2007
VISTO la Ley N° 13.659, modificatoria de la Ley N° 11.221, texto según Ley N° 13.349, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Decreto N° 3526/91, se estableció a partir del 1° de
agosto de 1991, un subsidio mensual para el Personal de la Administración
Pública Provincial que acreditaran, la calidad de ex-combatientes en las
acciones bélicas del año 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas, equivalente
al ciento ochenta por ciento (180%) sueldo básico de la categoría 01 -
Ingresante - de la Ley N° 10.430;
Que mediante la ley citada en el Visto del presente, se estableció un subsidio
mensual para el personal de la Administración Pública Provincial, dependiente
del Poder Ejecutivo, y personal del Poder Legislativo que acrediten la calidad
de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan
actuado en las acciones bélicas ut-supra mencionadas, y civiles que cumplieran
funciones en las mismas, equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) del
sueldo básico nominal de la categoría de Nivel N° 05-auxiliar, 60 inicial del
Poder Judicial;
Que en consecuencia, y en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del
pertinente acto administrativo mediante el cual se exceptúe a los beneficiarios
del régimen establecido por la Ley N° 13.659 del subsidio mencionado en el
primer considerando;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Exceptuar de
los alcances del artículo 1° del Decreto N° 3526/91 a los beneficiarios del
régimen establecido por la Ley N° 13.659.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |